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Lo
territorial: clave de las políticas públicas
de niñez
Por:
Cecilia Abalos*
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La
misión del Estado Provincial en la temática
de niñez es acompañar al desarrollo de estrategias
locales de restitución y promoción de derechos.
En situaciones de vulneración de derechos de los niños
o de los adolescentes, el Estado Municipal tiene un rol fundamental
de facilitador de acceso a los recursos comunitarios, provinciales
o nacionales. Esto es parte de una polémica velada
públicamente, que cobra fuerza con la sanción
de la 13298, que organiza la política pública
de infancia en la provincia de Buenos Aires.
La discusión tradicional en torno al abordaje de la
problemática de infancia ha sido resumida en torno
al análisis de la teoría y de las prácticas
institucionales adscribiéndolas al paradigma de la
situación irregular o al paradigma de la protección
integral de derechos. El primero refiere a un niño
objeto, sin palabra y ubicaba las situaciones de pobreza en
el marco del "peligro moral o material". La política
pública dirigida por los Tribunales de Menores, orientó
la intervención hacia la separación de los niños
pobres de sus familias, ofreciendo al niño la posibilidad
de permanencia en un ámbito institucional, protegiendo
su cuerpo de las vicisitudes de las carencias materiales.
En el sentido contrario, la protección integral de
derechos, implica una perspectiva de abordaje de las problemáticas
de infancia en clave de derechos. La representación
de infancia que subyace es la de un niño sujeto de
derechos con palabra, es decir con el derecho a ser oído,
y que, teniendo como guía el principio del interés
superior del niño, será titular de todos los
derechos humanos reconocidos a los adultos, más los
específicos que le corresponden por su condición
de niños.
En los congresos y reuniones académicas se pusieron
en cuestión las palabras y las prácticas referidas
al primer paradigma. Los términos como "menor",
"peligro moral y material" han sido institucionalmente
nucleados en el hoy derogado Patronato de Menores. Lentamente,
el niño, el interés superior del niño
y al abordaje interdisciplinario, por ser términos
vinculados al segundo de los paradigmas y por lo tanto a la
lógica de los derechos humanos, formaron parte del
mundo de la corrección política en cuestiones
de niñez. Con ello, vimos a jueces de menores ordenando
la internación de niños o adolescentes por "su
interés superior", y funcionarios que recomiendan
la atención de casos sociales como problemas vinculares,
invocando el mismo principio.
Está contradicción es conocida por los operadores
de niñez, discutida en los ámbitos académicos,
acompañada y promovida por los gremios y las organizaciones
de base. Pero la discusión se renueva y cambia sus
términos cuando debemos comenzar a pensar la gestión
de la política pública de niñez. Es aquí
donde se debe introducir una nueva variable. La introduce
la ley y la introduce todo lo escrito en relación al
diseño y gestión de políticas sociales,
que es la intervención de lo local en la definición
de las estrategias. La ley crea servicios locales porque piensa
la desconcentración como un mecanismo de resolución
de problemas a través de las respuestas que sólo
son posibles en las redes sociales. Sin una apuesta fuerte,
con transferencia de fondos, capacitación de recursos
humanos y acompañamiento en la gestión local,
el abordaje desde la perspectiva de los derechos humanos queda
desdibujado. La variable que debemos atender en la intervención
debe ser territorial y regionalizada. La integralidad del
abordaje de la problemática de la niñez y la
adolescencia, principio compartido por los derechos humanos
y por la planificación estratégica, sitúa
al niño en un contexto familiar y barrial.
Entonces, estemos advertidos de las contradicciones, de que
el uso correcto de los términos puede tener mucho que
ver con la corrección política y no con los
derechos humanos. Pero también estemos advertidos de
la centralización de las políticas públicas,
de entronizar la intervención jurídica normalizada,
de homogeneizar las respuestas, de buscar respuestas iguales
para vulneraciones de derechos disímiles. Los derechos
humanos piensan sujetos diferentes, y en esto reside su calidad
de sujetos portadores de derechos, los derechos son iguales,
pero los sujetos son diferentes. No solamente por su pertenencia
familiar y por la estrategia familiar de vida.
Jamás se podrá dar una repuesta telefónica
a un problema social. No lo sigamos intentando. Por lo menos
no en nombre de los niños.
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Cecilia Abalos es abogada, docente de la facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales y de la facultad de Trabajo Social
de la UNLP.
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