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Jerarquización
del área
Yira,
yira
Confusa
la historia
y clara la pena.
Antonio Machado
Con la recuperación democrática,
en 1983, se produce una novedad significativa en la
estructura orgánico-funcional del estado bonaerense:
la creación del Ministerio de Acción Social
(Ley 10.132). Al impulso de las teorías del "estado
de bienestar", el organismo pretende contener y articular
las políticas sociales vinculadas a la asistencia directa,
la atención y promoción de colectivos como Discapacitados,
Tercera Edad, Mujer, etc. Este esquema involucra también
a la Subsecretaría de Trabajo, con lo cual la provincia
retoma atribuciones e intervención en este tema que
la dictadura militar había eliminado de los estados
provinciales. El área de "Minoridad" que
históricamente se había ubicado en relación
a las carteras de Gobierno o Salud queda inserta en este contexto
a través de la Subsecretaría del Menor, la
Familia y la Tercera Edad.
Desde entonces, una de las características
más salientes del recorrido institucional de la agencia
estatal responsable de las políticas sociales ha sido
la excesiva volatilidad de sus estructuras orgánico-funcionales.
Cuando el año pasado celebramos los veinticinco años
de democracia, ya se habían producido seis leyes de
ministerio que fueron modificando la configuración
orgánica del área y 28 decretos del Poder Ejecutivo
modificando la estructura de los diversos organismos creados.
Es decir, más modificaciones que años. Es fácil
comprender, entonces, la falta de identidad, continuidad de
políticas y hasta de la básica comprensión
e identificación por parte de la comunidad de la entidad
y funciones de esta agencia estatal.
Desde 1984 a 1991 se mantuvo en la orgánica
provincial el ministerio de Acción Social. Aunque
sufriendo reestructuraciones a través de decretos,
fue el período de mayor estabilidad. La creación
del Consejo Provincial de la Mujer, a fines de 1987,
es el primer antecedente de un proceso que se profundizará,
conformando otra de las características del período:
la superposición y coexistencia de distintos organismos
provinciales de gestión de la política social,
produciendo el traspaso de líneas programáticas,
estructuras, personal, recursos y atribuciones. Pongamos el
ejemplo del Consejo de la Mujer. De su conformación
y alcance original (Decreto 0017/87), va complejizando y ampliando
su accionar (Decreto 4574/90), hasta llegar a la promulgación
de la Ley 11.097, de junio de 1991, que lo recrea como un
organismo con dependencia directa de la jurisdicción
Gobernador, con una creciente amplitud de acciones e incumbencias
que le va mermando atribuciones y líneas programáticas
al ministerio de Acción Social. En este proceso, se
van desdibujando las competencias y atomizando recursos
y acciones que deberían estar coordinados y articuladas.
Es a fines de ese año, 1991,
que se modifica la conformación del Ministerio de Acción
Social creándose el Ministerio de Salud y Acción
Social (ley 11.175). La temática laboral (Subsecretaría
de Trabajo) ha quedado ahora en la órbita del ministerio
de Gobierno y Justicia. Como era de esperar, el área
de Salud gravitó decididamente en esta nueva configuración.
Más aún que lo que gravitó la Subsecretaría
de Trabajo en la anterior estructura. Durante este proceso,
el área de "minoridad" sufrió distintos
ordenamientos, asociándose a diversas temáticas:
Familia, Tercera Edad, Discapacidad, hasta llegar en la estructura
orgánico-funcional del nuevo ministerio a la curiosa
constitución de la Subsecretaría de Infancia,
Familia y Medio Ambiente (Decreto 0026/91). Ignoramos
si en ese entonces, la incorporación de Medio Ambiente
al área respondía a la premonición de
que la infancia podía correr peligro de extinción.
No duró mucho esta estructura. La Ley
11.519, de marzo de 1994, vuelve a darle al área
de Salud jerarquía ministerial autónoma, separándola
de Acción Social. Se conforman, así, dos ministerios:
el de Salud y el ministerio de Familia y Desarrollo Humano,
con dos Subsecretarías: la Subsecretaría
de Infancia, Familia y Desarrollo Humano y la Subsecretaría
de Asistencia Tutelar del Menor (Decreto 0907/94).
Desde esta conformación, al año
siguiente, se producirá un cambio significativo en
la modalidad y jerarquía de las áreas de gestión
de políticas sociales. La Ley 11.737, promulgada en
diciembre de 1995, modifica la Ley de Ministerios del
año anterior, eliminando el creado Ministerio de Familia
y Desarrollo Humano. En su reemplazo se crea el Consejo
Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, modificando
la Ley 11.097 (Consejo Provincial de la Mujer), y el Consejo
Provincial del Menor. Esta modalidad implica que las políticas
sociales se gestionen desde organismos ad-hoc, dependientes
directamente de la jurisdicción Gobernación,
y con lógicas de funcionamiento distintas al común
de los ministerios.
En el caso del Consejo Provincial del Menor
significó una marcada jerarquización del área,
y la definición de su naturaleza como "una entidad
autárquica, con personería jurídica para
actuar pública y privadamente". Su objeto se circunscribía
a ser "la autoridad de aplicación del Poder Ejecutivo
para el ejercicio de las potestades concurrentes del Patronato
de Menores que le atribuye el Decreto-Ley 10.067/83 (Texto
Ordenado por Decreto 1.304/95)". Como lentamente se habrían
paso las nuevas concepciones de las políticas públicas
de niñez plasmadas en acuerdos internacionales que
Argentina había suscripto, dándoles jerarquía
constitucional, la ley señala que este ejercicio del
Patronato "deberá receptar, adecuar y ejecutar
su accionar de conformidad a los principios emanados de la
Convención Internacional de los Derechos del Niño".
El año 2000 nos encontró
El nuevo siglo nace plagado de contradicciones
y potencialidades. A lo largo del año 2000,
avanzan los debates y la presión de un amplio espectro
de organizaciones comunitarias para saldar una vieja deuda
de la democracia: la promulgación de una ley que derogue
el régimen del Patronato y el decreto-ley 10.067/83,
de la dictadura militar, que lo sustenta, e impulse la construcción
de un sistema que tenga por objeto "la protección
integral de los derechos del niño y del joven, consagrados
en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos, ratificados por la República Argentina,
comprendida la Convención sobre los Derechos del Niño
"
(1) En este contexto se produce
la Intervención del Consejo Provincial del Menor
(junio de 2000). Motiva la medida, entre otras circunstancias,
graves denuncias sobre abuso de menores en Hogares (en particular
un sonado caso del Hogar Jesús de Nazareth, dependiente
de la diócesis de Mercedes) y la insostenible situación
de los chicos detenidos en comisarías ante un sistema
colapsado.
A fin de ese año, el 28 de diciembre
de 2000, conmemoración de los Santos Inocentes,
ambas cámaras sancionan la Ley de Protección
Integral de los Derechos del niño, la niña y
el joven (Ley 12.607). Es el fruto de un amplio consenso
político y social. Todo hacía pensar que la
Intervención del Consejo Provincial del Menor encaminaría
su accionar en la adaptación de sus prácticas
y estructuras conforme el nuevo marco normativo. No fue así.
En cuanto la ley 12.607, entro en un
escabroso proceso jurídico - legal. Ya el decreto de
promulgación observa algunos artículos. La Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires suspendió
precautoriamente la vigencia de la ley, por lo que se reestablece,
hecho jirones, la vigencia del decreto-ley de la dictadura.
La promulgación de la Ley 12.666 procura subsanar algunos
de los conflictos y controversias con el Poder Judicial. La
Ley 13.064 suspende la aplicación de la 12.607 por
180 días, a partir del 27 de mayo de 2003; y una nueva
ley (13.162), cumplido el plazo, prorroga la suspensión
por 90 días más.
Entre tanto, en el Ejecutivo bonaerense, la
Intervención al Consejo del Menor avanza penosamente
hacia ninguna parte, cercado por la crisis social que se agudiza
hasta estallar y el marasmo en que parece naufragar el nuevo
marco legal.
Enero de 2002, todavía humea
el incendio. La Legislatura sanciona una nueva Ley de Ministerios
(Ley 12.856). En los fundamentos del proyecto de Ley que envío
el Ejecutivo está claro el propósito: "La
crítica situación fiscal-financiera unida al
deterioro progresivo que ha venido teniendo en los últimos
años la Administración Pública provincial
hace imprescindible iniciar un profundo y sistemático
proceso de reforma de dicha administración."
Hay que "reducir el déficit fiscal",
se impone "la reducción de gastos improductivos
o no prioritarios". En los fundamentos se adelantan
y justifican algunos de estos cambios en la estructura de
gestión del Estado provincial. Tal el caso de la creación
del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo "sobre
la base del actual Ministerio de Trabajo y del Consejo Provincial
de la Familia y Desarrollo Humano. Esto implica interrelacionar
bajo una autoridad política las funciones de relaciones
laborales y promoción del empleo con las políticas
de desarrollo social. La crisis social existente en nuestro
país y, en especial en nuestra Provincia hace necesario
otorgarle una alta prioridad a la problemática desde
una visión donde se integre el necesario asistencialismo
de corto plazo con las soluciones estructurales que implican
el fomento del empleo productivo." Quizás
por las urgencias del momento se olvidaron de señalar
en los fundamentos que dentro de este nuevo ministerio quedaba
incluida también el área que en medio de la
"crisis social existente" debía ocuparse
de las políticas dirigidas a la niñez, ya que,
además de los dos organismos señalados, quedan
subsumidos en la nueva estructura el Consejo Provincial del
Menor, la Secretaría de Deportes y el Instituto de
Previsión Social.
En este relato del tortuoso recorrido del
área de Niñez en la Provincia, hemos obviado
el contexto político social en que se desarrolló,
salvo la inapelable referencia a la crisis del 2001. El foco
estuvo puesto en el devenir institucional para tratar de entender
las características y condicionantes que hoy presenta
la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia. Claro
que sin contexto, el relato puede perder significación.
Pasaron muchas cosas desde ese lejano 1983. Pasó, por
ejemplo, el vendaval del Menemismo que terminó de consolidar
los objetivos económicos de la última dictadura
militar, derrumbando el trabajo nacional, la solidaridad social,
los últimos vestigios del Estado como herramienta de
integración social y defensa del pueblo ante la embestida
del mercado. Pasó la "maldita policía".
Pasó Ruckauf metiéndole bala a los delincuentes.
Pasó De la Rúa en helicóptero. Quedó
un pueblo a la intemperie.
(1) Ley 12.607, Artículo 1º
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