*Publicación digital - Marzo 2009
Año I N°2

 

 

Jerarquización del área

Hubo más penas y olvidos

Después la tribu adolescente
repite al unísono
O juremos con gloria morir.
Uno piensa que no estamos
en condiciones de pretender la gloria
ni la muerte.
Con que nos dejarán vivir alcanzaría
Néstor Mux,
"En el gimnasio de laescuela"(fragmento)

Febrero de 2002. Ya es ley la nueva Ley de Ministerios. Ya existe el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo. Ya el Decreto 301/2002 establece la planta orgánico-funcional del nuevo ministerio que dispone la creación de la nueva Subsecretaría de Minoridad.

Quizás alguien pueda pensar que el cangrejo, un poco a los tumbos, después de tanto andar ha logrado, por fin, llegar en este 2002 a 1983 en que se creó el Ministerio de Acción Social que involucraba, como éste, a la Subsecretaría de Trabajo y contaba con una Subsecretaría de Menores. Pero no es así. Su avanzar hacia atrás es mucho más profundo. La estructura de 1983, acertada o no, era hija de la euforia democrática y el "estado de bienestar". La de 2002, del "que se vayan todos" y el fantasma de un estado ausente.

Analicemos las implicancias de estas decisiones, ya que terminan de configurar la actual situación del área:

  • Más allá de la "alta prioridad" que se le otorga a la problemática social, quedan "bajo una autoridad política" y una única estructura lo que entonces era el Ministerio de Trabajo, los dos Consejos Provinciales (Familia y Desarrollo Humano y el Consejo del Menor), equiparables a ministerios por su relación directa con la jurisdicción Gobernador y la envergadura de sus estructuras, una Secretaría de Estado (Deportes) y el Instituto de Previsión Social. El único criterio que puede explicar semejante degradación de la estructura de gobierno en las áreas de gestión social, en medio de una crisis social, es el imperativo del "achique" para reducir el déficit fiscal.
  • ¿Cuál es, entonces, la "alta prioridad"? El texto de la fundamentación de la ley que crea el nuevo ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo lo señala: intentar integrar el necesario asistencialismo de corto plazo con las soluciones estructurales que implican el fomento del empleo productivo. En los hechos esto va a implicar que el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo (y sus posteriores configuraciones) se transforme en un organismo que, centralmente, administra y distribuye comida y "planes". Así también será percibido por la comunidad.
  • En este contexto, las políticas de niñez y adolescencia se esfuman, se tornan invisibles (o sólo visibles cuando en las páginas policiales aparece un "menor" como autor de un delito o se produce un motín o una fuga en un "instituto").
  • El área de gestión, en el momento en que tiene que prepararse para asumir el mandato legal de construir un Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, lejos de fortalecerse, pierde jerarquía.
  • Cuando el Estado solo se proponía ser, a través de su organismo de gestión, "la autoridad de aplicación del Poder Ejecutivo para el ejercicio de las potestades concurrentes del Patronato de Menores que le atribuye el Decreto-Ley 10.067/83" (1) , contaba para este cometido con un Consejo Provincial, con dependencia directa del Gobernador, cuya naturaleza era la de "una entidad autárquica, con personería jurídica para actuar pública y privadamente"(2) , que administraba un "Fondo Provincial" al que imputaba directamente los gastos que demandaba los servicios a su cargo. Aún así, fruto de la crisis y de la presión de las políticas de Seguridad, se encontraba desbordado en su mera función internativa.
  • Cuando el nuevo marco legal señala que "Es deber del Estado para con los niños y jóvenes, asegurar con absoluta prioridad, la realización de sus derechos sin discriminación alguna: a la vida, la supervivencia y el desarrollo, el derecho a la identidad, al nombre y a la nacionalidad, seguridad e integridad, salud, la seguridad social, un nivel de vida adecuado, alimentación, educación, descanso, deporte, recreación, formación laboral, libertad de expresión, cultura, libertad, igualdad y convivencia familiar y comunitaria"(3) , el Estado establece que la herramienta de gestión sea una Subsecretaría que ha perdido herramientas de gestión, recursos, presencia en el espacio de decisión política. Sin administración directa de los recursos, sin logística ni recursos de infraestructura propios, todo se burocratiza hasta la parálisis. Toda gestión se mediatiza a través de decisores políticos lejanos de las urgencias y contingencias cotidianas, inmersa en un ministerio que, como señalamos, tiene otras prioridades. Más allá de las controversias jurídicas y legales que la ley 12.607 atraviesa, es el propio Ejecutivo bonaerense el que la "deroga" de facto al desjerarquizar la herramienta de gestión que debe aplicarla a tal punto que se torna impracticable.

Apenas iniciada esta nueva etapa, 7 de mayo de 2002, se produce la renuncia de la entonces Subsecretaria de Minoridad, la Dra. Irma Lima, quien había asumido como interventora del desaparecido Consejo del Menor y pasado a ser Subsecretaria de Minoridad con la transformación. Las situaciones más acuciantes son: un sistema colapsado, hacinamiento en los institutos, más de 150 pibes alojados en comisarías, el nuevo marco legal suspendido, relaciones conflictivas con el Poder Judicial, el área desjerarquizada. Asume la Dra. Cristina Tabolaro.

El año 2003 asoma sin que las situaciones se reviertan. En una nota de La Nación del 9 de enero se señala: "Pese a que el gobierno de la provincia de Buenos Aires anunció reiteradamente que erradicaría de las comisarías a los menores en conflicto con la ley penal, 135 chicos siguen durmiendo en calabozos y persisten las denuncias por torturas que, según un registro que lleva la Suprema Corte local, suman más de 2400 en el término de dos años". Estas problemáticas se fueron "administrando" en medio de la crisis. En febrero de 2004, se sanciona una nueva Ley de Ministerios (Ley 13.175) por la que, entre otras modificaciones, se produce el desdoblamiento del ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano. En los fundamentos del Proyecto se justifica la medida: "Si bien la problemática del empleo se encuentra vinculada a la cuestión social, las acciones que permitan atender los reclamos de la sociedad en tal sentido, conllevan un grado de especificidad que amerita la existencia de una organización administrativa en cada área para llevar a cabo la ejecución de las políticas que se implementen desde el Poder Ejecutivo". Sin duda fue un avance en cuanto al contexto en que se desarrollaban las políticas públicas de niñez, pero no representó un cambio significativo para las posibilidades concretas de gestión de la Subsecretaría de Minoridad que pese al cambio mantuvo idéntica su estructura y limitaciones. Los problemas de colapso del sistema, hacinamiento y chicos detenidos en comisaría subsisten y tendrán un trágico desenlace. El 20 de octubre de 2004, en la comisaría 1ª de Quilmes donde están alojados 17 adolescentes, mueren 4 chicos. Diego de 16 años, Elías de 15, Manuel y Miguel de 17 años. El hecho se produce "en un confuso episodio", con un supuesto motín y quema de colchones. Se denuncian torturas y responsabilidad policial en el hecho. Una de las consecuencias inmediatas de la llamada "Masacre de Quilmes" fue que el ministerio de Seguridad de la provincia dictara la Resolución Nº 1623 por la que se prohíbe "el alojamiento de menores en dependencias policiales, instruyéndose a los titulares de las mismas para el cumplimiento estricto de la presente". Así mismo dispone que "Las sedes policiales que a la fecha (25 de octubre de 2004) mantengan alojados a menores bajo cualquier situación jurídica, deberán gestionar ante los magistrados responsables de aquellos la correspondiente reubicación en dependencias adecuadas." El problema es que esas dependencias adecuadas no existen. Un mes después, el 29 de diciembre de 2004, ambas Cámaras sancionan la Ley 13.298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.


La falta de Consejo

La Ley 12.607 finalmente naufragó. Ya vencía su segunda postergación, se acuerda en un nuevo proyecto que recoge el mismo espíritu con algunas modificaciones. Cuando el 27 de enero de 2005 se publica en el Boletín Oficial la Ley 13. 298 concluye el calvario de más de cuatro años de la sanción de la ley 12.607 con su derogación. El recorrido de la nueva ley repitió, en parte, la suerte de su predecesora: Parcialmente vetada en su Decreto de Promulgación, suspendida su aplicación por la Suprema Corte, entra en vigencia recién en febrero de 2007. No vamos a analizar aquí las diferencias entre ambas leyes, salvo en un aspecto crucial para el recorrido institucional del área.

La ley 12.607 recogía de la experiencia acumulada la figura del Consejo Provincial como la más idónea para impulsar el nuevo Sistema y encarnar el nuevo paradigma. En el Capitulo II, De los Órganos Administrativos, la Ley 12.607 establece: "Créase el Consejo Provincial del Niño y el Joven como entidad autárquica con personería Jurídica, habilitada para actuar pública y privadamente con las atribuciones y competencias que esta ley determina. Tendrá a su cargo el diseño e instrumentación, ejecución y control de las políticas dirigidas a la niñez y la juventud. Tendrá su sede en la Ciudad Capital de la Provincia." (Artículo 13º). Esta definición tiene implicancias concretas que la ley desarrolla en su articulado. Entre otros: administración y ejecución directa de sus recursos, designación de personal, desburocratización de la gestión, etc. Sin contar su jerarquización y visibilidad, al ser la Autoridad de Aplicación de la Ley un organismo ad-hoc, sin mediación de otro organismo para el cumplimiento de su misión.

De ninguna manera es equivalente la figura de un Consejo Provincial con el Régimen de Patronato. Su incorporación a la Ley 12.607, la ley con más consensos entre los promotores del nuevo paradigma, lo demuestra palmariamente. Se trata una herramienta de gestión que, objetivamente, da más posibilidades de concreción al Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.

La ley 13.298, al eludir esta definición, dejó las cosas como estaban. Las adaptaciones que las posteriores leyes de Ministerio produjeron fueron más retóricas que efectivas. La Subsecretaría de Minoridad, al impulso de la nueva ley, pasó a denominarse Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño, y luego Subsecretaría de Niñez y Adolescencia. El ministerio de Desarrollo Humano pasó a denominarse Ministerio de Desarrollo Social.

Su ministro, Daniel Arroyo, reconoció en declaraciones públicas el "agotamiento" y "crisis" del sistema, en particular refiriéndose a las situaciones de internación de los adolescentes.(4) Fue aún más explícito al referirse a la situación general de los pibes: "Los jóvenes están hechos bolsa. Necesitamos un Plan Marshall para rescatarlos"(5) La imagen es elocuente. El famoso Plan Marshall, de recuperación de países europeos destruidos en la Segunda Guerra Mundial, significó una inversión de 12.400 millones de dólares y, por supuesto, la creación de la OECE, una Agencia especial para ejecutarlo.

Martha Arriola, entonces Subsecretaria de Niñez y Adolescencia, fue más modesta pero más específica en su reclamo: "Al poco tiempo de asumir advertimos que estábamos frente a una situación de emergencia, un problema de enorme magnitud que no es de este gobierno, sino que lleva décadas. Además, heredamos un presupuesto insuficiente. Lo digo y me hago cargo por los pibes, que son los que soportan verdaderamente todo esto. Pronto llegamos a la conclusión de que, con la estructura actual, no estamos en condiciones de enfrentar la catástrofe social que soportan nuestros pibes y que es necesario dictar la emergencia en materia de niñez y adolescencia, y crear un ente autárquico que dependa directamente del gobernador, además de triplicar el presupuesto del área" (…) "Yo elaboré una propuesta y se la elevé al ministro Arroyo, pero quedó ahí. "(6), concluyó Arriola. Horas después de formular estas declaraciones la funcionaria se tuvo que ir.

 

(1) Ley 11.737, Sección Segunda, Título I: Consejo Provincial del Menor, Capítulo I: Creación y Objeto, Artículo 24.
(2) Idem, Artículo 25
(3) Ley 12.607, Artículo 5
(4) Clarín, 7 de diciembre de 2008
(5) Comunicado Dirección de Prensa. Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires.,24 de octubre de 2008 y declaraciones al diario Página 12.
(6) La Nación, 10 de noviembre de 2008


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