*Publicación digital - Abril 2009
Año I N°3

 

 

Nueva Ley Penal Juvenil

Crónicas de niños solos
Por: Martín Mollo


Contrario a lo que parece manifestarse de continuo en cuanto a la impunidad penal de los menores de edad, en particular a los de 14 o 15 años, existen desde hace años niños y jóvenes de esas franjas de edad que han permanecido privados de libertad en instituciones de la provincia, tanto de régimen abierto como cerrado durante meses y años. En este sentido la remanida "baja de la edad de imputabilidad" probablemente no producirá grandes variaciones en las tasas de detención de menores de edad, ni siquiera en la franja de 14 y 15 años; la misma autoridad administrativa ha informado que alrededor de 50 jóvenes de esa franja de edad se encuentran privados de libertad en el sistema penal juvenil provincial y alrededor de 400 mayores de 16 años. ¿Cómo ha funcionado la cultura tutelar y los sistemas institucionales respecto a los jóvenes no punibles? ¿De que forma y dónde se ejecutarán las medidas de privación de libertad de jóvenes de 14 y 15 años? ¿Se encuentra la sociedad argentina y su clase política madura para afrontar las consecuencias de un sistema de responsabilidad penal juvenil como el que plantean varios de los proyectos legislativos presentados, en particular respecto a las modalidades y duraciones de las sanciones que podrían imponerse? Son preguntas que deben surgir necesariamente de las experiencias previas.


En la provincia de Buenos Aires existió durante varios años un centro de contención llamado Concepción Arenal. Fue primero un instituto para mujeres, pero hacia el año '98 o '99 fue tipificado como un centro de contención para niños varones con causas penales de 12 a 14 años. Ya existía desde varios años antes el Instituto Gambier, tipificado para jóvenes varones con causas penales de 14 a 16 años. El Centro de Contención Concepción Arenal alojó durante varios años entre diez y doce niños de 12, 13 o 14 años. Cuando se acercaban a cumplir quince años y aún permanecían privados de libertad, eran derivados al Instituto Gambier. Algunos de estos jóvenes exponían un poco de experiencia institucional en el manejo de "códigos tumberos" o tenían practicadas sus fantasías en cuanto a su experiencia delictiva. Había otros como M.G., que había ingresado al Centro con solo 11 años. Su hermano, un par de años más grande, había quedado alojado en el Instituto Gambier, debido a una norma no escrita que decía que los hermanos, primos o compañeros de causa no debían ser alojados en el mismo instituto. M.G. y su hermano tenían un historial de hurtos y pequeños robos en la ciudad donde vivían. Su última tropelía había sido robar algunos artículos de las góndolas de un supermercado (juguetes entre otras cosas). Eran pobres y su madre, sola, no podía controlarlos. M.G. permaneció privado de libertad durante alrededor de un año. Concurría en doble turno a una escuela común y era protegido por algunos de los jóvenes y por el personal del Centro para que otros jóvenes no lo molestasen o lo burlasen por su ingenuidad (la propia de un niño de 11 o 12 años). M.G. era parte del grupo de niños que a la tarde jugaban en el parque corriendo entre las plantas y guareciéndose tras de ellas o de las paredes fantaseando con tiroteos con la policía. Las mayores dificultades institucionales que se presentaron con M.G. fueron aquellas veces que se le ocurrió pedir permiso para concurrir a la casa de un compañero a hacer los deberes o invitar a un compañero al Centro o preguntar porqué no podía hacerlo, aunque lo que resultó para la institución ya fuera de todo límite fue la vez que pretendió concurrir a un "pijama party" al cual lo habían invitado sus compañeros de escuela. M.G. finalmente fue puesto en libertad, cuando ya contaba con 12 ó 13 años. No se supo más de él.
El Centro de Contención Concepción Arenal existió bajo esa forma hasta el año 2003 o 2004, cuando pasó a alojar jóvenes de más edad. El Instituto Gambier, en la actualidad también un Centro de Contención, aún aloja jóvenes menores de 16 años.

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S.D. fue imputado de un delito grave en junio de 1998, cuando contaba con 15 años. Ya desde los 12 años había estado dispuesto por el tribunal de menores, habiendo vivido en varios hogares e institutos asistenciales. A partir de esa fecha y durante cuatro años permaneció privado de libertad en dos clínicas psiquiátricas conveniadas y supervisadas por el órgano estatal. Luego de ese término, que abarcó de los 15 años a los 19 años, fue solicitada y así hecha efectiva su externación de la clínica donde se encontraba, en tanto se evaluó que no poseía patología psiquiátrica que ameritara una internación, esto luego que durante años se establecieran diversos diagnósticos por diversos profesionales psiquiatras o psicólogos. De esta forma, luego de cuatro años, S.D. fue alojado en un instituto de menores de régimen cerrado en julio de 2002. En esta misma fecha, el tribunal de menores resolvió declarar al joven inimputable, mantener su institucionalización, es decir, mantener la privación de libertad, y remitir copia de la causa al fuero civil. Cuando cumplió 21 años, en marzo de 2004, S.D. aguardaba una decisión judicial. El tribunal de menores dispuso cesar su intervención, remitir el DNI del joven y trasladar la causa a un juzgado civil y comercial. La primera medida de este último fue mantener a S.D. en su lugar de alojamiento (un instituto penal de régimen cerrado) hasta que se determine otro. Una de las posibilidades evaluadas por el juzgado civil y comercial fue la derivación de S.D. a una unidad penitenciaria de tipo psiquiátrica, cuestión que no fue evaluada ni favorable ni procedente desde la institución donde se encontraba detenido. S.D. fue sometido durante esos años a varias pericias psiquiátricas y psicológicas, que fundamentaron la continuidad de la medida de privación de libertad. Hacia finales del año 2004, S.D. con 21 años ya cumplidos, luego de seis años de privación de libertad y siendo no punible, permanecía alojado en una institución penal, solo que poseía un sistema particular de escasas restricciones institucionales. Por ese entonces se reclamaba desde la institución de privación de libertad que siendo S.D. de acuerdo a la ley vigente no punible debido a contar con 15 años en oportunidad de la comisión del delito imputado, y habiéndosele sido impuesta una medida de privación de libertad que incluyó cuatro años de internación psiquiátrica y dos años y medio en un instituto penal cerrado y que al no estar sujeto al dictado de una sentencia condenatoria, su derivación al sistema penitenciario tampoco ofrecía un límite temporal a la medida de privación de libertad, pudiendo inferirse que de proseguir los dictados psiquiátricos o psicológicos desfavorables dicha medida sería de carácter permanente. Y se refería también al fundamento de la medida judicial considerando que con diagnósticos del tipo "trastorno antisocial de carácter congénito y permanente e irreversible, de pronóstico reservado, con altísimo índice de peligrosidad patológica para sí y para terceros" la medida judicial se transformaba casi en una prisión perpetua. La situación judicial de S.D. inició entonces un largo litigio entre el poder judicial y el poder ejecutivo. En julio de 2007, cuando S.D. tenía ya 24 años y continuaba siendo registrado como detenido en el mismo instituto penal, el juzgado civil y comercial resolvió trasladar las actuaciones a un tribunal de familia correspondiente a la jurisdicción a la cual pertenecía el instituto, argumentando una razón de cercanía y que S.D. hacía tiempo que residía en esa ciudad, soslayándose que su "lugar de residencia" era un instituto penal.
S.D. tiene ya 26 años, cumple una ilegal condena no explícita que lleva ya casi 11 años; nunca fue emitida una orden judicial que disponga el cese de la intervención de la institución penal de régimen cerrado respecto a su persona. S.D. trabaja por el barrio donde se emplaza el instituto, en la práctica ya no vive allí y se comporta como un vecino más; sin embargo, con frecuencia pregunta al director del instituto o alguno de los jueces cuando concurre al tribunal de familia, cuando "le van a dar la libertad".

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F.C. ingresó a un instituto de régimen cerrado en octubre de 2003. Tenía 14 años y se encontraba imputado de un delito grave. En julio de 2004 pudo fugarse desde el parque de ese instituto pero a los pocos días fue nuevamente capturado. Estuvo unos meses en un centro de recepción y en noviembre de 2004 volvió a ingresar en el mismo instituto cerrado. Tenía entonces 15 años. Cuando promediaba los 17 años desde el instituto se reflexionaba que aún considerando la gravedad de los hechos delictivos imputados a F.C. y la naturaleza de su conflicto con la ley, resultaba insoslayable la consideración respecto a su edad de ingreso a ese instituto de régimen cerrado, al tiempo que había transcurrido allí alojado y a las posibilidades que un sistema de restricciones ofrecía a una persona que comenzaba a transcurrir el inicio adolescente en las condiciones de socialización que imponía un sistema de estricta privación de libertad. Consideraba que arbitrariamente, F.C. podría significarse como un joven progresivamente asimilado a un sistema de relaciones convivenciales de tipo carcelario, confrontado con el sistema de normas institucionales y sociales y con dificultades para sustraerse de esa disposición, aunque también podría serlo como un niño vulnerable que jugaba con ser un presidiario y que lloraba en forma desconsolada los domingos a la tarde cuando se retiraba su familia o cuando su mamá no había concurrido a visitarlo, del que podría sugerirse como necesidad que debiera ser consolado por su madre sentado en su regazo. Consideraba luego que de esta arbitraria dicotomía debería surgir una proyección que propenda a que F.C. pudiera recuperar su adolescencia y crecer como una persona libre (en el sentido simbólico de la Libertad, no del estado legal del joven) y no que sea marcado en su crecimiento por la asimilación definitiva de la concepción carcelaria como hábito y costumbre, y derivada como propia de la asimilación delictiva y de su sistema de relaciones sociales. Finalmente desde el instituto se reflexionaba que siendo ya F.C. un joven que había cumplido 17 años, se consideraba desde sus propias necesidades y perspectivas personales, ya en pos de vislumbrar la construcción de su futuro, ampliar las posibilidades sociales del joven, confrontadas con la posibilidad que el joven termine por establecerse en la cómoda asimilación a las derivaciones perniciosas de la cotidianeidad de las instituciones de seguridad, y que esto implique la obturación de sus posibilidades de maduración y formación como persona libre y de asimilarse a las normas sociales que rigen una vida en libertad.
F.C. permaneció detenido en el mismo instituto hasta cumplir la mayoría de edad de 18 años; unos días después de esto fue entonces puesto en libertad bajo la guarda de unos tíos que vivían en un lugar diferente a su lugar de origen. Siendo no punible, permaneció detenido casi cuatro años. F.C. regresó de inmediato a la casa de sus padres, en el barrio donde vivió toda su vida. No volvió a la escuela que lo había expulsado de niño y se inició en la vida laboral como lavacopas y remisero. En soledad, se sostuvo durante varios meses antes de tener que enfrentarse nuevamente, a sus 18 años, a estar privado de libertad ahora en una unidad penitenciaria.

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En el año 2005, a los 17 años, J.E. ingresó a un centro de recepción, imputado de un delito grave. Se fugó de allí y fue capturado un tiempo después. En abril de 2006 ingresó en un instituto de régimen cerrado. Tres veces le fue dictada su responsabilidad penal por tres tribunales distintos hasta que un dictamen fue considerado ajustado a ley. Se le dictó luego, ya cumplidos los términos legales del Decreto Ley 22.278, una condena a cinco años de prisión. J.E. era uno de los pocos jóvenes, tal vez el único del grupo de jóvenes alojado en esos años, en el cual se podía rastrear en su niñez una familia de clase media. Había vivido en una bonita casa de la cual conservaba algunas fotos, y había concurrido a un colegio privado. A los otros jóvenes les decía que era la casa de su novia, porque pensaba que sino lo iban a considerar un niño rico e iba a perder su lugar de importancia en la jerga carcelaria.
Cuando J.E. entraba en la primera adolescencia su padre perdió el trabajo, la economía familiar se desbarrancó y empezó a vivir en lugares de mayores carencias. Empezó también su relación con el ámbito delictivo, hacia el cual sentía una ambivalente pertenencia. En el año 2007 comenzó la escuela secundaria en el instituto cerrado donde estaba detenido, y allí finalizó 1º año. Hacia fines de 2007 salió por primera vez del instituto participando de una salida institucional, concurriendo a una escuela secundaria a la cual pertenecía la escuela interna. "Vengo a visitar a mis compañeros", les dijo a los alumnos de esa escuela. "Todas los días me pregunto cómo fue que termine así", les dijo en una conversación general. En el año 2008 J.E. participó de varias salidas institucionales escolares o culturales; concurrió a otras escuelas, viajó a Rosario a un encuentro de periodismo escolar, participó de talleres en la universidad y fue el protagonista de un documental. A mediados de ese año, empezó a concurrir fin de semana por medio a la casa de su madre. En enero de 2009 cumpliría dos tercios de su condena y tal vez accedería a un régimen de libertad condicional. Sin embargo, durante uno de sus permisos de salida, en septiembre de 2008, justo en el día en que cumplía 21 años, su hermano menor murió en un hecho delictivo y ya no quiso reintegrarse al instituto. Se convirtió entonces en un prófugo. A los quince días, J.E. saltó a la tapa de los diarios, cuando murió en un tiroteo con la policía, luego de haber participado de un hecho delictivo en el que había muerto un comerciante. La situación judicial de J.E. entonces pasó a ser cuestionada desde diversos ámbitos, en particular acerca de cómo podía ocurrir que ese joven hubiera accedido a un sistema de salidas transitorias. La decisión del juez que lo había concedido fue cuestionada y se dijo que se solicitaría se inicie un trámite de jury de enjuiciamiento. El cumplimiento de la medida judicial que se le impuso a J.E. estuvo dentro de los parámetros que dispone un sistema de responsabilidad penal juvenil (aún considerando que el trámite se realizó bajo el antiguo sistema de la ley 10.067). Fue procesado, determinada su responsabilidad penal, dispuesta una condena acorde a su condición de menor de edad al momento de cometido el delito. Fue alojado en una institución específica y progresó en ella a partir de su inclusión en diversas actividades escolares y socioeducativas. Cuando promedió el cumplimiento de su condena, le fueron concedidas salidas transitorias, contempladas en la ley. Cuando se desencadenó su fracaso en un hecho violento, todo el sistema de funcionamiento judicial en él representado, reflejo de un sistema de responsabilidad penal juvenil, fue cuestionado.

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