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Nueva
Ley Penal Juvenil
Crónicas
de niños solos
Por: Martín Mollo
Contrario a lo que parece
manifestarse de continuo en cuanto a la impunidad penal de
los menores de edad, en particular a los de 14 o 15 años,
existen desde hace años niños y jóvenes
de esas franjas de edad que han permanecido privados de libertad
en instituciones de la provincia, tanto de régimen
abierto como cerrado durante meses y años. En este
sentido la remanida "baja de la edad de imputabilidad"
probablemente no producirá grandes variaciones en las
tasas de detención de menores de edad, ni siquiera
en la franja de 14 y 15 años; la misma autoridad administrativa
ha informado que alrededor de 50 jóvenes de esa franja
de edad se encuentran privados de libertad en el sistema penal
juvenil provincial y alrededor de 400 mayores de 16 años.
¿Cómo ha funcionado la cultura tutelar y los
sistemas institucionales respecto a los jóvenes no
punibles? ¿De que forma y dónde se ejecutarán
las medidas de privación de libertad de jóvenes
de 14 y 15 años? ¿Se encuentra la sociedad argentina
y su clase política madura para afrontar las consecuencias
de un sistema de responsabilidad penal juvenil como el que
plantean varios de los proyectos legislativos presentados,
en particular respecto a las modalidades y duraciones de las
sanciones que podrían imponerse? Son preguntas que
deben surgir necesariamente de las experiencias previas.
En la provincia de Buenos Aires existió durante varios
años un centro de contención llamado Concepción
Arenal. Fue primero un instituto para mujeres, pero hacia
el año '98 o '99 fue tipificado como un centro de contención
para niños varones con causas penales de 12 a 14 años.
Ya existía desde varios años antes el Instituto
Gambier, tipificado para jóvenes varones con causas
penales de 14 a 16 años. El Centro de Contención
Concepción Arenal alojó durante varios años
entre diez y doce niños de 12, 13 o 14 años.
Cuando se acercaban a cumplir quince años y aún
permanecían privados de libertad, eran derivados al
Instituto Gambier. Algunos de estos jóvenes exponían
un poco de experiencia institucional en el manejo de "códigos
tumberos" o tenían practicadas sus fantasías
en cuanto a su experiencia delictiva. Había otros como
M.G., que había ingresado al Centro con solo 11 años.
Su hermano, un par de años más grande, había
quedado alojado en el Instituto Gambier, debido a una norma
no escrita que decía que los hermanos, primos o compañeros
de causa no debían ser alojados en el mismo instituto.
M.G. y su hermano tenían un historial de hurtos y pequeños
robos en la ciudad donde vivían. Su última tropelía
había sido robar algunos artículos de las góndolas
de un supermercado (juguetes entre otras cosas). Eran pobres
y su madre, sola, no podía controlarlos. M.G. permaneció
privado de libertad durante alrededor de un año. Concurría
en doble turno a una escuela común y era protegido
por algunos de los jóvenes y por el personal del Centro
para que otros jóvenes no lo molestasen o lo burlasen
por su ingenuidad (la propia de un niño de 11 o 12
años). M.G. era parte del grupo de niños que
a la tarde jugaban en el parque corriendo entre las plantas
y guareciéndose tras de ellas o de las paredes fantaseando
con tiroteos con la policía. Las mayores dificultades
institucionales que se presentaron con M.G. fueron aquellas
veces que se le ocurrió pedir permiso para concurrir
a la casa de un compañero a hacer los deberes o invitar
a un compañero al Centro o preguntar porqué
no podía hacerlo, aunque lo que resultó para
la institución ya fuera de todo límite fue la
vez que pretendió concurrir a un "pijama party"
al cual lo habían invitado sus compañeros de
escuela. M.G. finalmente fue puesto en libertad, cuando ya
contaba con 12 ó 13 años. No se supo más
de él.
El Centro de Contención Concepción Arenal existió
bajo esa forma hasta el año 2003 o 2004, cuando pasó
a alojar jóvenes de más edad. El Instituto Gambier,
en la actualidad también un Centro de Contención,
aún aloja jóvenes menores de 16 años.
***
S.D. fue imputado de un delito grave en junio
de 1998, cuando contaba con 15 años. Ya desde los 12
años había estado dispuesto por el tribunal
de menores, habiendo vivido en varios hogares e institutos
asistenciales. A partir de esa fecha y durante cuatro años
permaneció privado de libertad en dos clínicas
psiquiátricas conveniadas y supervisadas por el órgano
estatal. Luego de ese término, que abarcó de
los 15 años a los 19 años, fue solicitada y
así hecha efectiva su externación de la clínica
donde se encontraba, en tanto se evaluó que no poseía
patología psiquiátrica que ameritara una internación,
esto luego que durante años se establecieran diversos
diagnósticos por diversos profesionales psiquiatras
o psicólogos. De esta forma, luego de cuatro años,
S.D. fue alojado en un instituto de menores de régimen
cerrado en julio de 2002. En esta misma fecha, el tribunal
de menores resolvió declarar al joven inimputable,
mantener su institucionalización, es decir, mantener
la privación de libertad, y remitir copia de la causa
al fuero civil. Cuando cumplió 21 años, en marzo
de 2004, S.D. aguardaba una decisión judicial. El tribunal
de menores dispuso cesar su intervención, remitir el
DNI del joven y trasladar la causa a un juzgado civil y comercial.
La primera medida de este último fue mantener a S.D.
en su lugar de alojamiento (un instituto penal de régimen
cerrado) hasta que se determine otro. Una de las posibilidades
evaluadas por el juzgado civil y comercial fue la derivación
de S.D. a una unidad penitenciaria de tipo psiquiátrica,
cuestión que no fue evaluada ni favorable ni procedente
desde la institución donde se encontraba detenido.
S.D. fue sometido durante esos años a varias pericias
psiquiátricas y psicológicas, que fundamentaron
la continuidad de la medida de privación de libertad.
Hacia finales del año 2004, S.D. con 21 años
ya cumplidos, luego de seis años de privación
de libertad y siendo no punible, permanecía alojado
en una institución penal, solo que poseía un
sistema particular de escasas restricciones institucionales.
Por ese entonces se reclamaba desde la institución
de privación de libertad que siendo S.D. de acuerdo
a la ley vigente no punible debido a contar con 15 años
en oportunidad de la comisión del delito imputado,
y habiéndosele sido impuesta una medida de privación
de libertad que incluyó cuatro años de internación
psiquiátrica y dos años y medio en un instituto
penal cerrado y que al no estar sujeto al dictado de una sentencia
condenatoria, su derivación al sistema penitenciario
tampoco ofrecía un límite temporal a la medida
de privación de libertad, pudiendo inferirse que de
proseguir los dictados psiquiátricos o psicológicos
desfavorables dicha medida sería de carácter
permanente. Y se refería también al fundamento
de la medida judicial considerando que con diagnósticos
del tipo "trastorno antisocial de carácter congénito
y permanente e irreversible, de pronóstico reservado,
con altísimo índice de peligrosidad patológica
para sí y para terceros" la medida judicial se
transformaba casi en una prisión perpetua. La situación
judicial de S.D. inició entonces un largo litigio entre
el poder judicial y el poder ejecutivo. En julio de 2007,
cuando S.D. tenía ya 24 años y continuaba siendo
registrado como detenido en el mismo instituto penal, el juzgado
civil y comercial resolvió trasladar las actuaciones
a un tribunal de familia correspondiente a la jurisdicción
a la cual pertenecía el instituto, argumentando una
razón de cercanía y que S.D. hacía tiempo
que residía en esa ciudad, soslayándose que
su "lugar de residencia" era un instituto penal.
S.D. tiene ya 26 años, cumple una ilegal condena no
explícita que lleva ya casi 11 años; nunca fue
emitida una orden judicial que disponga el cese de la intervención
de la institución penal de régimen cerrado respecto
a su persona. S.D. trabaja por el barrio donde se emplaza
el instituto, en la práctica ya no vive allí
y se comporta como un vecino más; sin embargo, con
frecuencia pregunta al director del instituto o alguno de
los jueces cuando concurre al tribunal de familia, cuando
"le van a dar la libertad".
***
F.C. ingresó a un instituto de régimen
cerrado en octubre de 2003. Tenía 14 años y
se encontraba imputado de un delito grave. En julio de 2004
pudo fugarse desde el parque de ese instituto pero a los pocos
días fue nuevamente capturado. Estuvo unos meses en
un centro de recepción y en noviembre de 2004 volvió
a ingresar en el mismo instituto cerrado. Tenía entonces
15 años. Cuando promediaba los 17 años desde
el instituto se reflexionaba que aún considerando la
gravedad de los hechos delictivos imputados a F.C. y la naturaleza
de su conflicto con la ley, resultaba insoslayable la consideración
respecto a su edad de ingreso a ese instituto de régimen
cerrado, al tiempo que había transcurrido allí
alojado y a las posibilidades que un sistema de restricciones
ofrecía a una persona que comenzaba a transcurrir el
inicio adolescente en las condiciones de socialización
que imponía un sistema de estricta privación
de libertad. Consideraba que arbitrariamente, F.C. podría
significarse como un joven progresivamente asimilado a un
sistema de relaciones convivenciales de tipo carcelario, confrontado
con el sistema de normas institucionales y sociales y con
dificultades para sustraerse de esa disposición, aunque
también podría serlo como un niño vulnerable
que jugaba con ser un presidiario y que lloraba en forma desconsolada
los domingos a la tarde cuando se retiraba su familia o cuando
su mamá no había concurrido a visitarlo, del
que podría sugerirse como necesidad que debiera ser
consolado por su madre sentado en su regazo. Consideraba luego
que de esta arbitraria dicotomía debería surgir
una proyección que propenda a que F.C. pudiera recuperar
su adolescencia y crecer como una persona libre (en el sentido
simbólico de la Libertad, no del estado legal del joven)
y no que sea marcado en su crecimiento por la asimilación
definitiva de la concepción carcelaria como hábito
y costumbre, y derivada como propia de la asimilación
delictiva y de su sistema de relaciones sociales. Finalmente
desde el instituto se reflexionaba que siendo ya F.C. un joven
que había cumplido 17 años, se consideraba desde
sus propias necesidades y perspectivas personales, ya en pos
de vislumbrar la construcción de su futuro, ampliar
las posibilidades sociales del joven, confrontadas con la
posibilidad que el joven termine por establecerse en la cómoda
asimilación a las derivaciones perniciosas de la cotidianeidad
de las instituciones de seguridad, y que esto implique la
obturación de sus posibilidades de maduración
y formación como persona libre y de asimilarse a las
normas sociales que rigen una vida en libertad.
F.C. permaneció detenido en el mismo instituto hasta
cumplir la mayoría de edad de 18 años; unos
días después de esto fue entonces puesto en
libertad bajo la guarda de unos tíos que vivían
en un lugar diferente a su lugar de origen. Siendo no punible,
permaneció detenido casi cuatro años. F.C. regresó
de inmediato a la casa de sus padres, en el barrio donde vivió
toda su vida. No volvió a la escuela que lo había
expulsado de niño y se inició en la vida laboral
como lavacopas y remisero. En soledad, se sostuvo durante
varios meses antes de tener que enfrentarse nuevamente, a
sus 18 años, a estar privado de libertad ahora en una
unidad penitenciaria.
***
En el año 2005, a los 17 años,
J.E. ingresó a un centro de recepción, imputado
de un delito grave. Se fugó de allí y fue capturado
un tiempo después. En abril de 2006 ingresó
en un instituto de régimen cerrado. Tres veces le fue
dictada su responsabilidad penal por tres tribunales distintos
hasta que un dictamen fue considerado ajustado a ley. Se le
dictó luego, ya cumplidos los términos legales
del Decreto Ley 22.278, una condena a cinco años de
prisión. J.E. era uno de los pocos jóvenes,
tal vez el único del grupo de jóvenes alojado
en esos años, en el cual se podía rastrear en
su niñez una familia de clase media. Había vivido
en una bonita casa de la cual conservaba algunas fotos, y
había concurrido a un colegio privado. A los otros
jóvenes les decía que era la casa de su novia,
porque pensaba que sino lo iban a considerar un niño
rico e iba a perder su lugar de importancia en la jerga carcelaria.
Cuando J.E. entraba en la primera adolescencia su padre perdió
el trabajo, la economía familiar se desbarrancó
y empezó a vivir en lugares de mayores carencias. Empezó
también su relación con el ámbito delictivo,
hacia el cual sentía una ambivalente pertenencia. En
el año 2007 comenzó la escuela secundaria en
el instituto cerrado donde estaba detenido, y allí
finalizó 1º año. Hacia fines de 2007 salió
por primera vez del instituto participando de una salida institucional,
concurriendo a una escuela secundaria a la cual pertenecía
la escuela interna. "Vengo a visitar a mis compañeros",
les dijo a los alumnos de esa escuela. "Todas los días
me pregunto cómo fue que termine así",
les dijo en una conversación general. En el año
2008 J.E. participó de varias salidas institucionales
escolares o culturales; concurrió a otras escuelas,
viajó a Rosario a un encuentro de periodismo escolar,
participó de talleres en la universidad y fue el protagonista
de un documental. A mediados de ese año, empezó
a concurrir fin de semana por medio a la casa de su madre.
En enero de 2009 cumpliría dos tercios de su condena
y tal vez accedería a un régimen de libertad
condicional. Sin embargo, durante uno de sus permisos de salida,
en septiembre de 2008, justo en el día en que cumplía
21 años, su hermano menor murió en un hecho
delictivo y ya no quiso reintegrarse al instituto. Se convirtió
entonces en un prófugo. A los quince días, J.E.
saltó a la tapa de los diarios, cuando murió
en un tiroteo con la policía, luego de haber participado
de un hecho delictivo en el que había muerto un comerciante.
La situación judicial de J.E. entonces pasó
a ser cuestionada desde diversos ámbitos, en particular
acerca de cómo podía ocurrir que ese joven hubiera
accedido a un sistema de salidas transitorias. La decisión
del juez que lo había concedido fue cuestionada y se
dijo que se solicitaría se inicie un trámite
de jury de enjuiciamiento. El cumplimiento de la medida judicial
que se le impuso a J.E. estuvo dentro de los parámetros
que dispone un sistema de responsabilidad penal juvenil (aún
considerando que el trámite se realizó bajo
el antiguo sistema de la ley 10.067). Fue procesado, determinada
su responsabilidad penal, dispuesta una condena acorde a su
condición de menor de edad al momento de cometido el
delito. Fue alojado en una institución específica
y progresó en ella a partir de su inclusión
en diversas actividades escolares y socioeducativas. Cuando
promedió el cumplimiento de su condena, le fueron concedidas
salidas transitorias, contempladas en la ley. Cuando se desencadenó
su fracaso en un hecho violento, todo el sistema de funcionamiento
judicial en él representado, reflejo de un sistema
de responsabilidad penal juvenil, fue cuestionado.
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