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Nueva
Ley Penal Juvenil
La
ejecución de las medidas judiciales
Por: Martín Mollo
Otra perspectiva para
analizar la oportunidad de iniciar un acelerado debate acerca
de una ley nacional penal juvenil, es la que concierne al
desarrollo de las medidas judiciales que puedan imponerse.
El establecimiento de un sistema de responsabilidad penal
juvenil necesita también de un sólido sistema
de ejecución de las medidas judiciales, que corresponde
organizar y administrar al poder ejecutivo provincial. Esto
tanto a las medidas alternativas como a las de privación
de libertad. Pero en particular respecto al conjunto de medidas
alternativas a la privación de libertad, por ser éstas
las medidas socioeducativas impuestas como primeros recursos
de respuesta estatal a la comisión de un delito y por
ser las que implican una imprescindible participación
de la comunidad en su ejecución.
Las medidas alternativas, si bien se encuentran
ya contempladas en la Ley 13634 (que no obstante ser de carácter
procedimental las incluye) y las instituciones que deben ejecutarlas,
tienen en particular en los grandes centros urbanos, todavía
un desarrollo incipiente de escasa vinculación con
las organizaciones comunitarias estatales o sociales que deberían
utilizarse como soporte de las medidas judiciales. Las medidas
alternativas a la privación de libertad, si no son
consideradas en función de la participación
comunitaria, corren el riesgo de ser solo una modalidad burocrática
de control condenada al fracaso al solo depender de la responsabilidad
individual de quien la cumple, un adolescente infractor, vulnerable
por su edad, por su conflicto con la ley y seguramente también
por su condición social.
Las instituciones de privación de libertad
(aunque aún es materia de discusión debería
incluirse en ellas tanto a los sistemas abiertos como cerrados),
si bien constituyen el sector más establecido del sistema
penal juvenil, deberían ser conmovidos en sus fines
y sus estructuras. Considerando la racionalidad o finalidad
de las instituciones, los efectos que los han alejado de sus
fines, los usos que han legitimado esos efectos y sus nuevas
configuraciones a partir de nuevos usos, puede comprenderse
la situación actual de sistemas abiertos ociosos y
sistemas cerrados abarrotados de jóvenes.
Los sistemas abiertos (centros de contención)
deberían necesariamente recuperar sus objetivos y sus
estructuras iniciales, el de ser lugares de vinculación
y participación comunitaria y de asimilación
social, y así recuperar también su lugar de
importancia dentro de sistema penal juvenil y respecto al
poder judicial.
Los sistemas cerrados deberían considerar
tres cuestiones primordiales, alejadas de la urgencia de la
coyuntura inmediata relacionada con la falta de vacantes y
la escasez de recursos:
- una nueva arquitectura, que incluya tanto a la construcción
de nuevas instituciones como al reciclado de las ya existentes,
que no implique la automática repetición de
las estructuras físicas carcelarias.
- una nueva concepción institucional respecto a los
jóvenes privados de libertad, que implique reflexionar
y desandar y corregir el proceso ya establecido en un pensamiento
reaccionario dominante que se traduce al interior de las instituciones
en la insistencia acerca de la peligrosidad de los jóvenes,
de la seguridad entendida como un sistema de mayores restricciones
y de la infracción penal como una patología
psíquica; esto requeriría de una intervención
política y académica de capacitación
continua que abarque impartir conocimientos, instruir, identificar
la universalidad de la ideología carcelaria, construir
las representaciones de la cultura de derechos humanos en
las cuestiones cotidianas institucionales, básicamente
en los regímenes de vida, en los sistemas disciplinarios
y en la intervención profesional.
- una concepción respecto a la medida de privación
de libertad como una medida socioeducativa de inclusión
comunitaria y a las instituciones como parte de la comunidad;
lo que en principio comprende al Art. 83 de la Ley 13634 que
establece como derechos del niño privado de libertad,
entre otros, el tener acceso a los objetos necesarios para
la higiene y aseo personal, recibir escolarización
y capacitación, realizar actividades culturales, deportivas
y de recreación, tener acceso a los medios de comunicación
social, recibir asistencia religiosa, mantener la posesión
de sus objetos personales, tener acceso a la luz solar y al
aire libre el máximo tiempo posible en cada jornada.
Esto también implica la concepción de la participación
de las organizaciones de la comunidad gubernamentales y no
gubernamentales en la vida cotidiana institucional.
De esta forma, se tendería a
abandonar la impronta carcelaria, darle especificidad en la
intervención con adolescentes infractores y retomar
los fines pedagógicos y socioeducativos propios de
la penalidad juvenil.
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es la que concierne al desarrollo de las medidas judiciales
que puedan imponerse |
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