*Publicación digital - Abril 2009
Año I N°3

 

 

Nueva Ley Penal Juvenil

La ejecución de las medidas judiciales
Por: Martín Mollo


Otra perspectiva para analizar la oportunidad de iniciar un acelerado debate acerca de una ley nacional penal juvenil, es la que concierne al desarrollo de las medidas judiciales que puedan imponerse. El establecimiento de un sistema de responsabilidad penal juvenil necesita también de un sólido sistema de ejecución de las medidas judiciales, que corresponde organizar y administrar al poder ejecutivo provincial. Esto tanto a las medidas alternativas como a las de privación de libertad. Pero en particular respecto al conjunto de medidas alternativas a la privación de libertad, por ser éstas las medidas socioeducativas impuestas como primeros recursos de respuesta estatal a la comisión de un delito y por ser las que implican una imprescindible participación de la comunidad en su ejecución.

Las medidas alternativas, si bien se encuentran ya contempladas en la Ley 13634 (que no obstante ser de carácter procedimental las incluye) y las instituciones que deben ejecutarlas, tienen en particular en los grandes centros urbanos, todavía un desarrollo incipiente de escasa vinculación con las organizaciones comunitarias estatales o sociales que deberían utilizarse como soporte de las medidas judiciales. Las medidas alternativas a la privación de libertad, si no son consideradas en función de la participación comunitaria, corren el riesgo de ser solo una modalidad burocrática de control condenada al fracaso al solo depender de la responsabilidad individual de quien la cumple, un adolescente infractor, vulnerable por su edad, por su conflicto con la ley y seguramente también por su condición social.

Las instituciones de privación de libertad (aunque aún es materia de discusión debería incluirse en ellas tanto a los sistemas abiertos como cerrados), si bien constituyen el sector más establecido del sistema penal juvenil, deberían ser conmovidos en sus fines y sus estructuras. Considerando la racionalidad o finalidad de las instituciones, los efectos que los han alejado de sus fines, los usos que han legitimado esos efectos y sus nuevas configuraciones a partir de nuevos usos, puede comprenderse la situación actual de sistemas abiertos ociosos y sistemas cerrados abarrotados de jóvenes.

Los sistemas abiertos (centros de contención) deberían necesariamente recuperar sus objetivos y sus estructuras iniciales, el de ser lugares de vinculación y participación comunitaria y de asimilación social, y así recuperar también su lugar de importancia dentro de sistema penal juvenil y respecto al poder judicial.

Los sistemas cerrados deberían considerar tres cuestiones primordiales, alejadas de la urgencia de la coyuntura inmediata relacionada con la falta de vacantes y la escasez de recursos:
- una nueva arquitectura, que incluya tanto a la construcción de nuevas instituciones como al reciclado de las ya existentes, que no implique la automática repetición de las estructuras físicas carcelarias.
- una nueva concepción institucional respecto a los jóvenes privados de libertad, que implique reflexionar y desandar y corregir el proceso ya establecido en un pensamiento reaccionario dominante que se traduce al interior de las instituciones en la insistencia acerca de la peligrosidad de los jóvenes, de la seguridad entendida como un sistema de mayores restricciones y de la infracción penal como una patología psíquica; esto requeriría de una intervención política y académica de capacitación continua que abarque impartir conocimientos, instruir, identificar la universalidad de la ideología carcelaria, construir las representaciones de la cultura de derechos humanos en las cuestiones cotidianas institucionales, básicamente en los regímenes de vida, en los sistemas disciplinarios y en la intervención profesional.
- una concepción respecto a la medida de privación de libertad como una medida socioeducativa de inclusión comunitaria y a las instituciones como parte de la comunidad; lo que en principio comprende al Art. 83 de la Ley 13634 que establece como derechos del niño privado de libertad, entre otros, el tener acceso a los objetos necesarios para la higiene y aseo personal, recibir escolarización y capacitación, realizar actividades culturales, deportivas y de recreación, tener acceso a los medios de comunicación social, recibir asistencia religiosa, mantener la posesión de sus objetos personales, tener acceso a la luz solar y al aire libre el máximo tiempo posible en cada jornada. Esto también implica la concepción de la participación de las organizaciones de la comunidad gubernamentales y no gubernamentales en la vida cotidiana institucional.

De esta forma, se tendería a abandonar la impronta carcelaria, darle especificidad en la intervención con adolescentes infractores y retomar los fines pedagógicos y socioeducativos propios de la penalidad juvenil.

Leer más:

* ¿Qué se está debatiendo?
Así, en forma brusca, tras un reportaje al Dr. Zaffaroni y al asesinato de un vecino de Lanús, el debate respecto a la "baja de la edad de imputabilidad" cobró una impresionante velocidad y desembocó en el inicio del tratamiento legislativo de una nueva ley penal juvenil...
* Crónicas de niños solos
Contrario a lo que parece manifestarse de continuo en cuanto a la impunidad penal de los menores de edad, en particular a los de 14 o 15 años, existen desde hace años niños y jóvenes de esas franjas de edad que han permanecido privados de libertad en instituciones de la provincia...
* La ejecución de las medidas judiciales
Otra perspectiva para analizar la oportunidad de iniciar un acelerado debate acerca de una ley nacional penal juvenil, es la que concierne al desarrollo de las medidas judiciales que puedan imponerse