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Sobre
la Reforma Penal, el encierro y los medios
Los cerrojos en la prensa
Por: Valeria Vivas Arce

Formula Foucault en su libro "Vigilar
y Castigar" (1975), "La crónica de sucesos
criminales, por su redundancia cotidiana, vuelve aceptable
el conjunto de los controles judiciales y policíacos
que reticulan la sociedad; refiere cada día una especie
de batalla interior contra el enemigo sin rostro, y en esta
guerra, constituye el boletín cotidiano de alarma o
de victoria." (
) "La nota roja unida a la
literatura policíaca ha producido desde hace más
de un siglo una masa desmesurada de 'relatos de crímenes'
en los cuales aparece sobre todo la delincuencia a la vez
como muy cercana y completamente ajena, perpetuamente amenazadora
para la vida cotidiana, pero extremadamente alejada por sus
móviles y el medio en que se despliega, cotidiana y
exótica. Por la importancia que se le da y el fausto
discursivo de que se acompaña, se traza en torno suyo
una línea que, al exaltarla, la coloca aparte",
Para el autor, este fenómeno periodístico
forma parte de una "larga maniobra para imponer al enfoque
que se tenía de los delincuentes un enfoque bien determinado:
presentarlos como muy cercanos y por doquier temibles".
Es muy interesante ver cómo estos dos aspectos, el
control político -judicial y policíaco- y el
efecto de separación que formula categorías
de sujetos -propios y ajenos- han triunfado sobre todo en
el plano de la niñez y la adolescencia, favorecidos
por el tratamiento que el periodismo ha formulado sobre la
llamada minoridad.
Esta larga maniobra involucra otras técnicas,
sobre todo en lo que respecta a "separar la delincuencia
de los demás ilegalismos". En este sentido, vale
como ejemplo la forma de ejercer el derecho sobre las infracciones
de los adolescentes de las clases medias y altas, desagregando
de los hechos delictuales a aquellos que resultan de los excesos
adolescentes aún los que finalizan trágicamente.
"Esta delincuencia propia de la riqueza se halla tolerada
por las leyes y cuando cae bajo sus golpes está segura
de la indulgencia de los tribunales y de la discreción
de la prensa (
) Si se puede hablar de una justicia de
clase no es porque la ley misma o la manera de aplicarla sirvan
los intereses de una clase, es porque toda la gestión
diferencial de los ilegalismos por la mediación de
la penalidad forma parte de esos mecanismos de dominación".(1)
Ahora bien, agrupados y ceñidos en
unos discursos que son más que palabras, son unas acciones
y unas omisiones, el colectivo de adolescentes, niñas
y niños marcados por la vulneración de los derechos
más elementales que reaccionan a esa realidad a través
de ser objeto delictual de adultos, vuelven a ser excluidos
de la posibilidad de un horizonte distinto. El pronóstico
de encierro emana de los dichos y, aún más de
los actos y olvidos tanto de autoridades como de candidatos
a serlo cada vez que las circunstancias lo requieran.
En el contexto actual, donde el clima electoral
decanta en efectismo, el planteo parece ser el de fortalecer
los sistemas de reclusión. Quedan distantes las disertaciones
que hace poco, tan sólo unos meses, alojaban las expectativas
oficiales de alinearse a un mundo donde dejen de existir,
o al menos sean excepcionales, los sistemas de encierro. "Ha
llegado el día en que las autoridades, todas, por fin
se han puesto de acuerdo: los Institutos de menores, tal como
están hoy, 'están agotados'. Lo dice el ministro
de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires, Daniel
Arroyo, dando por cerrada una discusión de años
y que comenzó a cambiar hace cuatro meses, al ponerse
en marcha, en la provincia, el sistema de responsabilidad
penal juvenil"(2)
, rezaba el primer párrafo de la nota que ilustraba
la posición oficial en el dossier que el diario Clarín
titulaba "los menores y el delito", a fines del
2008.
Allí, se estaba defendiendo un progreso
legal que si bien no es de fondo exhorta a la reforma nacional
de un Sistema Penal Juvenil. De hecho, aún la puesta
en vigencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil en
el ámbito provincial, hasta tanto no se modifica la
legislación de fondo, se sirve en lo fáctico
del decreto 22278. El Régimen Penal de la Minoridad
se encuentra, además de inadecuado al espíritu
que se aspira impregnar, en franca contradicción a
la Convención de Los Derechos del Niño incorporada
a la Carta Magna hace ya 15 años.
En esa ocasión también se aseguraba
algo que, a lo largo de los días, fue sepultado bajo
la estela de polvo dejada por la carro electoral donde los
temas se acomodan. "El plan de Arroyo, que llegó
al cargo de la mano del gobernador Daniel Scioli, apunta a
fortalecer y crear nuevos Centros de Contención, con
regímenes abiertos o semiabiertos, donde hoy viven
1.800 menores(3)
acusados de delitos leves o que están allí por
situaciones graves de indigencia(4)
, como la de los chicos que viven en la calle. Para los
casos de los delitos graves, la idea es ir eliminando los
institutos con calabozos para cambiarlos o adaptarlos hacia
lugares más pequeños, para grupos de no más
de 20 o 25 chicos detenidos, con actividades deportivas, escuelas
y talleres laborales"(5)
. A pesar de estas declaraciones, el escaso dinamismo que
hoy detentan tanto dispositivos alternativos a la privación
de libertad, también cooptados por la paradoja legal
que propone tener como ley de fondo el decreto 22278 (Sistema
Penal para la Minoridad), y los del tipo llamados Centros
de Contención(6)
inclinan la búsqueda de soluciones hacia lugares de
aislamiento, a la prisión. Un camino impulsado por
la sordera de la ignorancia que creyó entender en un
reportaje al Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Eugenio Zaffaroni, el aliento de una invitación a bajar
la edad de imputabilidad(7)
, afianzado por un debate generado en torno a la muerte de
un hombre por un niño de 14 años en un episodio
que debiera interrogarnos más que arengarnos.
En un primer momento, el tratamiento mediático
de la solicitada reforma penal para jóvenes, embanderada
bajo la consigna de bajar o no la edad de imputabilidad, estuvo
marcado por la presencia de casi todo el espectro de candidatos
potenciales, solo funcionarios de alto rango y ningún
técnico o especialista que tenga experiencia de primera
mano en el tema. Lo primero que sobresalió fue, en
sintonía con la ignorancia empírica de la problemática,
la dificultad para fijar las categorías en que se encuentran
las normativas, una procesal y otra de fondo.
"La República Argentina es un
país federal. Por las características particulares
del sistema federal argentino, los Estados provinciales no
posen la facultad de dictar para sí, normas sustantivas
o de fondo. Sí han conservado, en cambio, el derecho
de dictar normas de procedimiento (
) Esta situación
genera varios problemas. Las provincias están limitadas
en muchos aspectos (por el Código Civil, Régimen
Penal de la Minoridad, etc.) en relación a los avances
que pueden incorporar en sus leyes en razón de estar
intacto el "modelo de la situación irregular"
en las leyes nacionales."(8)
Un debate nacional sobre el sistema penal
juvenil implica también definir los parámetros
legales en el otorgamiento de poderes que someterán
a nuestros adolescentes infractores. De allí, se plasmarán
las posibilidades que cada uno de los jóvenes que infringieron
la ley progrese su vida hacia el delito o puedan operar en
él otros recursos y pueda toparse con la eventualidad
de elegir.
"¿Para quién trabaja este
pibe?" se preguntaba la jueza de la Corte Suprema de
Justicia Carmen Argibay en una entrevista publicada por Clarín
en el citado dossier. "Dos más dos son cuatro.
Todavía no han logrado convencerme que son tres. Si
la policía lo protege y el pibe sale a robar y no se
hace rico, para quién trabaja. Los cafishios de los
pibes son los que lo mandan a robar. Y los explotan porque
saben que son menores y aún con esta espantosa ley,
los menores tienen ciertas ventajas."(9)
En realidad la ventaja la detentan los adultos, no los jóvenes
quienes se exponen a mayor arbitrariedad de parte de los adultos,
se arriesgan al encierro.
El texto de Foucault aún sigue iluminando
esos lugares oscuros que tanto fascinan a los productores
de programas de política, de esa especie de reality
show, a los testimoniales que gustan de pasearse cámara
en mano, y finalmente a muchos televidentes (vergonzantes
o no). A la prisión, ese "dispositivo disciplinario
cuidadosamente articulado", vuelve a ponerla dentro de
la vida social quitándole su manto censurador. Demuestra
que las medidas punitivas "están también
ligadas a toda una serie de efectos a los que tiene por misión
sostener". ¿Cuál sería el propósito
de encerrar a nuestros jóvenes infractores en grandes
instituciones cuyo modelo es el de la prisión? ¿El
encierro soluciona? ¿Enmienda? ¿Corrige? Sin
duda algo debe limitar las infracciones que hacen peligrar
la paz social. Ante tanta impunidad, tanta desigualdad social,
lo que auxilia es la escena del chivo expiatorio al que se
lastima al echarlo.
El encierro, aún más sobre edades
tan vitales, confirmará los efectos harto probados.
No disminuye la tasa de delitos, provoca reincidencia, organiza
una población relativamente estable y legitima el estigma
social a través del examen permanente de diversos agentes
sociales, especialmente la policía pero también
la escuela y los vecinos. Y, lo que es peor, deja a los niños,
niñas y adolescentes desvalidos ante los escrúpulos
de los adultos una vez más dado que "la delincuencia,
ilegalismo sometido, es un agente para el ilegalismo de los
grupos dominantes". La reclusión hace delincuentes
en tanto los aleja de su lugar de ciudadanos, los aísla,
los marca, los detiene.
La exclusión social se afirma en el
lenguaje con el que se nombra a los sujetos. En este sentido,
sin duda, los medios de comunicación juegan un papel
influyente como constructores de espacios de socialización.
Un rol que antes ocuparon otras instituciones como la iglesia,
la escuela, los espacios públicos. Proponen tanto debates
como canales en los que estos circulen. Además, el
ejercicio periodístico simplifica las dimensiones que
pueden tener un fenómeno, un acontecimiento. Lo ciñe
con sus criterios acerca de lo que el medio, y cierta práctica
profesional, entienden como noticia. Hoy, la prensa detenta
asiduamente el lugar de la justicia y brega por el de formador
de opinión y saber. Es evidente el poder que ellos
ejercen, sólo teniendo en cuenta la cantidad de información
a la que estamos expuestos diariamente.
La aceleración de los tiempos editoriales
y la precarización laboral (por no acusar cierta laxitud
ética) fortaleció la práctica de extender
el uso de la jerga policial a la hora de realizar una crónica.
Lo que resulta en que las crónicas se conviertan en
una adaptación periodística de la circular policial.
Los géneros se alimentan muchas veces y, si bien este
fenómeno excede los intereses de esta reseña,
es muy interesante advertir cuán ajustado es ese mecanismo.(10)
Por otra parte, la concentración de
distintos medios en manos de algunos grupos económicos,
permite que unos intereses primen sobre otros y que esa postura
fiscalizante resulte aún mayor. Por selección
casi natural, la mirada de un segmento hacia temas que considera
prioritarios se propaga, se extiende, se universaliza.
La contraparte de esta situación, su
complemento, es la sorprendente importancia dada por el poder
político a los acontecimientos a partir de su exposición
pública. Como si funcionarios, de cualquiera de los
tres poderes, sólo tomaran conocimiento de determinados
sucesos nocivos para el funcionamiento de las instituciones
que están bajo sus órbitas, a partir de ser
noticia. Hay un elemento de vanidad obvia. Pero yendo un poco
más lejos, podemos dilucidar que ese papel de fiscalizador
de la realidad que se arrogan los medios es sostenido también
por las hipocresías de funcionarios y políticos.
¿Sería muy ingenuo pretender
que el espacio público (incluyendo a los medios) devenga
pluralista? En ese horizonte, más allá y más
acá de los discursos de campaña, tal vez los
funcionarios y la prensa podrían asumir la muerte,
por un cuadro de desnutrición crónica de una
nena de 8 años en la plena capital provincial, como
un fracaso que los moviliza a revisar, al menos, métodos
y prácticas.
(1)
Op cit.
(2)
http://www.clarin.com/suplementos/zona/2008/12/07/z-01817608.htm
(3)
Cabe aclarar que no son (ni eran al 7 de diciembre de 2008)
1800 los jóvenes que "viven" en instituciones
de encierro sean abiertas o cerradas sino que esa cifra se
calculó enumerando a aquellos que estaban cumpliendo
medidas alterativas a la privación de libertad en Centros
de Referencia, un dispositivo creado en coincidencia con la
creación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
de la provincia de Buenos Aires, "de atención
ambulatoria, para el cumplimiento de medidas cautelares o
sancionatorias alternativas a la restricción o privación
de la libertad ambulatoria, ordenadas por los tribunales competentes
en el marco de un proceso penal seguido a personas menores
de edad. Con funciones de evaluación, atención
y/o derivación de los jóvenes a programas desconcentrados
en municipios u organizaciones de la comunidad."(res.
Nº 172/07 MDH)
(4)
Los Centros de Contención son instituciones exclusivamente
destinadas a alojar adolescentes en conflicto con la ley.
Los chicos con problemas sociales no conviven con otros infractores
a la ley. Las estrategias de abordaje son otras, si bien es
la misma concepción tutelar la que reina en ambos casos.
(5)
http://www.clarin.com/suplementos/zona/2008/12/07/z-01817608.htm
(6)
Establecimientos de régimen abierto, o régimen
de semilibertad (art. 80 ley 13.634) para el cumplimiento
de medidas cautelares o sancionatorias restrictivas de la
libertad ambulatoria, ordenadas por la autoridad judicial
competente.
(7)
http://www.diarioperfil.com.ar/edimp/0355/articulo.php?art=13802&ed=0355
(8)Informe
preliminar de las organizaciones no gubernamentales argentinas
sobre la aplicación de la convención sobre los
derechos del niño "EL CAMINO DE LA CONVENCIÓN"
www.casacidn.org.ar/media_files/download/InformepreliminarComiteAno1999.doc
(9)http://www.clarin.com/suplementos/zona/2008/12/07/z-01817602.htm
(10) Ilustra
el caso de las circulares policiales que daban cuenta de niños
en situación de calle que alojados en la plaza céntrica
de la capital provincial había cometido fechorías
a algunos peatones. Los pequeños fueron denominados
"la banda de la frazada" y así permaneció
rotulada en la crónica.
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