*Publicación digital - Agosto 2009
Año I N°4

 

 

Proyecto de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil

Cuadro de situación

Las medidas alternativas a la privación de la libertad

Por: Valeria Vivas Arce

Los tratados internacionales y las leyes sancionadas en los últimos años en el marco de la Doctrina de la Protección integral establecen que la privación de libertad es una medida excepcional, de último recurso. Corrientes apegadas a las críticas acerca de los efectos nocivos de la prisionalización en adultos y especialmente en jóvenes han abierto un camino para repensar las respuestas punitivas en la administración de justicia. De este modo, una serie de medidas alternativas a la prisión cobran relevancia a la hora de establecer sanciones judiciales a los jóvenes infractores.

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En el territorio de la República Argentina, sólo algunas provincias poseen a la fecha dispositivos apropiados al espíritu de la Doctrina. De las doce provincias adecuadas a la Protección Integral, sólo 7 prevén en su articulado definiciones sobre medidas socioeducativas, alternativas a la privación de libertad, aunque la totalidad de las constituciones adhieran al principio de excepcionalidad de la medida de encierro.

  • Buenos Aires
    Ley 13634 de Fuero de Familia y de Responsabilidad Penal Juvenil),
    Medidas judiciales de integración social (Art 68 a 77 y 79)
  • Chubut
    Ley 4347 de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y Familia (Arts. 163 a 167 Medidas de coerción personal, Arts. 190 a 196 Medidas socioeducativas.)
  • Mendoza
    Ley 6354 Régimen Jurídico de Protección de la Minoridad (Art 180)
  • Misiones
    Ley 3820 de Protección Integral de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, (Art. 108)
  • Neuquen
    Ley 2302 Protección Integral de Niñez y Adolescencia (Art. 71)
  • San Juan
    Ley 7338 Programa de Protección Integral del Niño
    (Art. 261, 262, 263, 271 De las medidas protectoras y socio-educativas)
  • Tierra del Fuego
    Ley 521 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y sus Familias (Art. 61 inc. J)

Caso Buenos Aires

En la provincia de Buenos Aires comenzó paulatinamente a funcionar el Fuero Penal Juvenil, a partir de Julio de 2008. Comenzó en algunos Departamentos Judiciales extendiéndose luego escalonadamente a toda la provincia. Una serie de dispositivos se pusieron en marcha a partir de su funcionamiento.
En la actualidad, el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires está conformado por ocho Centros Cerrados, dieciséis Centros de Contención, tres Centros de Recepción y 21 Centros de Referencia.
Algunas instituciones debieron adecuarse y otras crearse. Los Institutos de Máxima Seguridad devinieron en Centros Cerrados, algunos institutos de tipo convivencial se adaptaron a las pautas de funcionamiento de los Centros de Contención creados a medidos de la década del noventa como microinstituciones cuyo objeto está relacionado con la inserción comunitaria, y su funcionamiento es de puertas abiertas.

Las nuevas figuras son la de los Centros de Recepción y la de los Centros de Referencia. Los primeros comenzaron a funcionar en inmuebles prestados o cedidos por otros organismos relacionados con el control social. Sucedió, entonces, que se emplazaran detrás de una comisaría o en donde había una cárcel. Se fueron proyectando respetando una arquitectura de tipo celdario. La Casa de Admisión Penal que funcionaba en la capital bonaerense cuando el viejo sistema centralizaba la derivación y ubicación de jóvenes, fue la única institución ya existente y la última en tipificarse como Centro de Recepción.

Los Centros de Referencia son el dispositivo central del nuevo paradigma de intervención judicial en el caso de jóvenes infractores. Son "establecimientos situados en cada departamento judicial, de atención ambulatoria, para el cumplimiento de medidas cautelares o sancionatorias alternativas a la restricción o privación de la libertad ambulatoria, ordenadas por los tribunales competentes en el marco de un proceso penal seguido a personas menores de edad". El carácter territorial, su nexo con la comunidad, es de naturaleza ineludible por el hecho de que sus objetivos necesitan del establecimiento articulado de recursos locales ya que posee "funciones de evaluación, atención y/o derivación de los jóvenes a programas desconcentrados en municipios u organizaciones de la comunidad"

A un año de su implementación

La situación actual del Sistema está atravesada por fuertes críticas. El 9 de mayo último, la Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia publicaron en su página web un comunicado al respecto, titulada "Declaración de miembros del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires". La entidad advierte serias dificultades al analizar el funcionamiento del nuevo Fuero. En lo que respecta al Poder Ejecutivo, el panorama planteado es desolador. Advierten falencias en la generación y administración de recursos y servicios para jóvenes sometidos a proceso penal, "se verifica por parte de la Subsecretaria de Niñez y Adolescencia una deficiente gestión, planificación e incluso articulación con otros Ministerios" y para graficar esta aseveración enumera algunos puntos. Uno de ellos se ocupa de los órganos de aplicación de las medidas alternativas a la privación de libertad, indicando "Débil articulado de los Centros de Referencia, recursos insuficientes, carecen de programas serios y sustentables que permitan coordinar las medidas alternativas al encierro de jóvenes infractores con vistas a un egreso satisfactorio. No cuentan, salvo ciertas excepciones, con capacidad de seguimiento y monitoreo razonable de las medidas judiciales impuestas."
Desde una mirada cotidiana, menos lejana, atravesada por el conocimiento de las propias dificultades institucionales que la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia de la provincia de Buenos Aires viene teniendo, advertimos dificultades de distinta índole. No sólo en lo que hace a la administración de recursos ha fallado el órgano administrativo sino en la posibilidad de desplegar políticas públicas que coloquen a las medidas alternativas a la prisión en el centro de la reforma penal juvenil. Ciertamente, no alcanza con proclamar la internación como medida de último recurso y utilizar eufemismos evitando términos de la cultura tutelar. Una reforma tal debe contemplar estrategias claras dirigidas a fundar las bases de la inclusión social de cada adolescente en conflicto con la ley penal, considerando medidas reparatorias que comprometan a los distintos sectores comunitarios.

La gran deuda social que tenemos con los adolescentes transgresores de la ley penal está dada por la dificultad, y cuando no por la carencia, a la hora de atender las situaciones de conflicto con estrategias adecuadas que respeten la complejidad de cada historia de vida de modo de poder intervenir fomentando el registro de esa transgresión como tal. No alcanzan los prospectos. Los jóvenes no son descartables.