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Proyecto
de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil
Cuadro
de situación
Las medidas alternativas a la privación de la libertad
Por:
Valeria Vivas Arce
Los tratados internacionales y las leyes
sancionadas en los últimos años en el marco
de la Doctrina de la Protección integral establecen
que la privación de libertad es una medida excepcional,
de último recurso. Corrientes apegadas a las críticas
acerca de los efectos nocivos de la prisionalización
en adultos y especialmente en jóvenes han abierto un
camino para repensar las respuestas punitivas en la administración
de justicia. De este modo, una serie de medidas alternativas
a la prisión cobran relevancia a la hora de establecer
sanciones judiciales a los jóvenes infractores.
En el territorio de la República Argentina,
sólo algunas provincias poseen a la fecha dispositivos
apropiados al espíritu de la Doctrina. De las doce
provincias adecuadas a la Protección Integral, sólo
7 prevén en su articulado definiciones sobre medidas
socioeducativas, alternativas a la privación de libertad,
aunque la totalidad de las constituciones adhieran al principio
de excepcionalidad de la medida de encierro.
- Buenos
Aires
Ley 13634 de Fuero de Familia y de Responsabilidad Penal
Juvenil),
Medidas judiciales de integración social (Art 68
a 77 y 79)
- Chubut
Ley 4347 de Protección Integral de la Niñez,
la Adolescencia y Familia (Arts. 163 a 167 Medidas de coerción
personal, Arts. 190 a 196 Medidas socioeducativas.)
- Mendoza
Ley 6354 Régimen Jurídico de Protección
de la Minoridad (Art 180)
- Misiones
Ley 3820 de Protección Integral de los derechos de
los Niños, Niñas y Adolescentes, (Art. 108)
- Neuquen
Ley 2302 Protección Integral de Niñez y Adolescencia
(Art. 71)
- San
Juan
Ley 7338 Programa de Protección Integral del Niño
(Art. 261, 262, 263, 271 De las medidas protectoras y socio-educativas)
- Tierra
del Fuego
Ley 521 de Protección Integral de los Derechos de
Niños, Niñas, Adolescentes y sus Familias
(Art. 61 inc. J)
Caso Buenos Aires
En la provincia de Buenos Aires comenzó
paulatinamente a funcionar el Fuero Penal Juvenil, a partir
de Julio de 2008. Comenzó en algunos Departamentos
Judiciales extendiéndose luego escalonadamente a toda
la provincia. Una serie de dispositivos se pusieron en marcha
a partir de su funcionamiento.
En la actualidad, el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
en la provincia de Buenos Aires está conformado por
ocho Centros Cerrados, dieciséis Centros
de Contención, tres Centros de Recepción
y 21 Centros de Referencia.
Algunas instituciones debieron adecuarse y otras crearse.
Los Institutos de Máxima Seguridad devinieron en Centros
Cerrados, algunos institutos de tipo convivencial se adaptaron
a las pautas de funcionamiento de los Centros de Contención
creados a medidos de la década del noventa como microinstituciones
cuyo objeto está relacionado con la inserción
comunitaria, y su funcionamiento es de puertas abiertas.
Las nuevas figuras son la de los Centros de
Recepción y la de los Centros de Referencia. Los primeros
comenzaron a funcionar en inmuebles prestados o cedidos por
otros organismos relacionados con el control social. Sucedió,
entonces, que se emplazaran detrás de una comisaría
o en donde había una cárcel. Se fueron proyectando
respetando una arquitectura de tipo celdario. La Casa de Admisión
Penal que funcionaba en la capital bonaerense cuando el viejo
sistema centralizaba la derivación y ubicación
de jóvenes, fue la única institución
ya existente y la última en tipificarse como Centro
de Recepción.
Los Centros de Referencia son el dispositivo
central del nuevo paradigma de intervención judicial
en el caso de jóvenes infractores. Son "establecimientos
situados en cada departamento judicial, de atención
ambulatoria, para el cumplimiento de medidas cautelares o
sancionatorias alternativas a la restricción o privación
de la libertad ambulatoria, ordenadas por los tribunales competentes
en el marco de un proceso penal seguido a personas menores
de edad". El carácter territorial, su nexo con
la comunidad, es de naturaleza ineludible por el hecho de
que sus objetivos necesitan del establecimiento articulado
de recursos locales ya que posee "funciones de evaluación,
atención y/o derivación de los jóvenes
a programas desconcentrados en municipios u organizaciones
de la comunidad"
A un año de su implementación
La situación actual del Sistema
está atravesada por fuertes críticas. El 9 de
mayo último, la Asociación Argentina de Magistrados,
Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez,
Adolescencia y Familia publicaron en su página web
un comunicado al respecto, titulada "Declaración
de miembros del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de
la provincia de Buenos Aires". La entidad advierte
serias dificultades al analizar el funcionamiento del nuevo
Fuero. En lo que respecta al Poder Ejecutivo, el panorama
planteado es desolador. Advierten falencias en la generación
y administración de recursos y servicios para jóvenes
sometidos a proceso penal, "se verifica por parte de
la Subsecretaria de Niñez y Adolescencia una deficiente
gestión, planificación e incluso articulación
con otros Ministerios" y para graficar esta aseveración
enumera algunos puntos. Uno de ellos se ocupa de los órganos
de aplicación de las medidas alternativas a la privación
de libertad, indicando "Débil articulado de los
Centros de Referencia, recursos insuficientes, carecen de
programas serios y sustentables que permitan coordinar las
medidas alternativas al encierro de jóvenes infractores
con vistas a un egreso satisfactorio. No cuentan, salvo ciertas
excepciones, con capacidad de seguimiento y monitoreo razonable
de las medidas judiciales impuestas."
Desde una mirada cotidiana, menos lejana, atravesada por el
conocimiento de las propias dificultades institucionales que
la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia de
la provincia de Buenos Aires viene teniendo, advertimos dificultades
de distinta índole. No sólo en lo que hace a
la administración de recursos ha fallado el órgano
administrativo sino en la posibilidad de desplegar políticas
públicas que coloquen a las medidas alternativas a
la prisión en el centro de la reforma penal juvenil.
Ciertamente, no alcanza con proclamar la internación
como medida de último recurso y utilizar eufemismos
evitando términos de la cultura tutelar. Una reforma
tal debe contemplar estrategias claras dirigidas a fundar
las bases de la inclusión social de cada adolescente
en conflicto con la ley penal, considerando medidas reparatorias
que comprometan a los distintos sectores comunitarios.
La
gran deuda social que tenemos con los adolescentes transgresores
de la ley penal está dada por la dificultad, y cuando
no por la carencia, a la hora de atender las situaciones de
conflicto con estrategias adecuadas que respeten la complejidad
de cada historia de vida de modo de poder intervenir fomentando
el registro de esa transgresión como tal. No alcanzan
los prospectos. Los jóvenes no son descartables.
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