*Publicación digital - Agosto 2009
Año I N°4

 

 

Procesos de apertura institucional
Una proyección acerca de las instituciones cerradas

Por: Martín Mollo

Las instituciones cerradas o de seguridad constituyen uno de los núcleos principales del sistema de responsabilidad penal juvenil. Por diversas razones, entre las que sobresalen la tradición, la exacerbación punitiva y el escaso desarrollo de otros dispositivos institucionales menos gravosos, los sistemas cerrados o de seguridad terminan constituyéndose en la principal respuesta al conflicto juvenil con la ley penal, y también en la más requerida desde la presión de sectores sociales hacia las instancias estatales judiciales y ejecutivas.

Es necesario entonces determinar, a la luz del despliegue de la doctrina de protección integral y del desarrollo del sistema de responsabilidad penal juvenil, los fundamentos de estas instituciones, sus objetivos, la configuración del sistema y su funcionamiento, el proceso de reformas. Es necesario también determinar el punto donde debe plantearse la superación del proceso de reforma de estas instituciones y el pasaje a otra configuración institucional que ya no pueda remitirse a formar parte del mismo sistema preexistente.


Una breve reseña histórica

El Instituto de Máxima Seguridad "Almafuerte" fue reabierto en el año 1996, siendo hasta fines del año 2001 el único de esa modalidad perteneciente al órgano ejecutivo de la provincia de Buenos Aires. A partir de esta última fecha se conformaron en sucesivos años los institutos Araoz Alfaro I y El Dique de La Plata, Leopoldo Lugones de Azul, Nuevo Dique de La Plata, Castillito de La Plata, Cerrado de Mar del Plata y los Centros de Recepción de Ituzaingó, Lomas de Zamora y Pablo Nogués.

El Instituto de Máxima Seguridad "Almafuerte", conformado bajo un modelo propio a mediados de la década del '90, fundamentó su existencia, durante un prolongado período, en conformar un dispositivo de contención que impidiera la evasión de un joven infractor a la ley penal del lugar de cumplimiento de una medida judicial de privación de libertad. La máxima seguridad implicó entonces desarrollar una serie de mecanismos, fundamentados en la peligrosidad de los jóvenes alojados, basados en la limitaciones del espacio físico, la restricción de movimientos, de los elementos accesibles a los jóvenes, la limitación en las relaciones sociales de los jóvenes y la imposición de rígidas normas. Todo ello vinculado a la noción de seguridad como concepto represivo que regía todo el funcionamiento de la institución, dentro del cual los jóvenes constituían personas de peligrosidad, inherente a su condición de "menores delincuentes".

La institución de máxima seguridad se desarrolló bajo la concepción de un modelo disciplinario, abocado a la corrección de una conducta considerada desviada, sobre la cual actuaba la intervención psicológica, con el sentido de diagnosticar, evaluar y pronosticar acerca de la conducta transgresora del joven y contener sus conflictos durante el período de privación de libertad, entendiéndose que el "menor delincuente" es portador automático de patologías psíquicas que se ofrecen como causa. Las relaciones sociales se circunscribían exclusivamente dentro del ámbito institucional y se remitían al trato distante, la escasez de palabras, los gestos adustos, la carencia de vínculos, la palabra limitada al espacio terapéutico individual.

Este modelo disciplinario correctivo fue cristalizándose en el apego a las tradiciones, a la historia institucional, al rígido cumplimiento de los reglamentos codificados, a la masificación normativa, a la sanción disciplinaria de encierro como respuesta automática y única a la trasgresión. A entender a la institución como un intrincado mecanismo de presiones, condicionamientos, intervenciones y arbitrariedades, con el sentido de intentar encauzar una conducta trasgresora a la ley y a las normas, ofreciendo escaso margen para la consideración de la individualidad.

La construcción institucional se realizó sobre el orden, la disciplina y el respeto (de los jóvenes), entendidas estas características como silencio, temor, sumisión, obediencia ciega, docilidad irrestricta. Los jóvenes transitaban durante el período que duraba la medida judicial, en un ámbito interno restrictivo, sin acceso a espacios al aire libre, con actividades limitadas, sujetos a un trato distante y de escasa consideración y carentes de vínculos y relaciones por fuera de la institución. Contener los conflictos, aún los triviales, implicó el uso indiscriminado de la fuerza, el maltrato físico y la tortura. Entender a la institución total como cerrada en todos sus aspectos, implicó también que el proceso institucional fuera intramuros, aún para la instancia judicial, administrativa o no gubernamental.

El proceso de la institución de máxima seguridad no ha sido tampoco lineal ni determinístico, y casi desde su origen a partir de un diseño rígido de tipo penitenciario ha ido progresado hacia formas menos opresivas; no ha estado exento de cuestionamientos internos, aún desde los tres sectores institucionales fundamentales han intervenido en este proceso: las direcciones, los profesionales que componen el equipo técnico y los asistentes de minoridad. Los equilibrios internos de cada uno de estos sectores, las relaciones entre ellos, la construcción de ámbitos de poder, han influido notoriamente en los procesos de estas instituciones que han transcurrido por distintas etapas.

Los procesos de apertura institucional del sistema de seguridad

A partir de la consolidación del proceso denominado de apertura del sistema de máxima seguridad, iniciado ya comenzada esta década, la institución fue fundamentándose en otros ideales, referidos básicamente a dos aspectos: constituir un ámbito para el cumplimiento de una medida judicial de privación de libertad adecuado al respeto de derechos humanos y construir la medida judicial como un proceso socioeducativo de inclusión comunitaria, que atienda las particularidades y necesidades de la adolescencia. Esto aún haciendo la salvedad que quizá el proceso no superó la etapa de ser solo una construcción teórica que otorga sentido y proyección a determinadas acciones de apertura.

El sistema de máxima seguridad entonces, fue promovido a construirse bajo otros fundamentos. Si de alguna forma habría que definir los ideales del proceso de apertura institucional, no habría más que decir que ha sido la progresiva inclusión de estos institutos en el sistema cultural y el plexo normativo de la Doctrina de la Protección Integral, lo cual significa que la cultura, el discurso y la práctica institucional se desarrolle en el contexto de esa doctrina. Implica en primer término cambiar la consideración intelectual hacia quien es el protagonista institucional, aquel definido como menor delincuente, con alto índice de peligrosidad, portador automático de patologías psíquicas que motivan el acto delictivo, objeto de protección, compasión o represión en forma indistinta, quien pasa a ser considerado un adolescente infractor a la ley penal, sujeto penalmente responsable y titular pleno de derechos.

Implica en segundo término, entender al sistema de máxima seguridad como un sistema flexible, que ofrece diversas posibilidades de inclusión, que en forma dinámica son ejercidas o no por los jóvenes. La seguridad, entonces, es considerada una cuestión que no es independiente de estos principios, fundamentos y objetivos que rigen el funcionamiento institucional.

Sobre estos fundamentos, varias han sido las cuestiones que han implicado al proceso de apertura institucional:

* la vinculación institucional con el medio social, con un fundamento profundo practicado a partir de gestos, actividades y acontecimientos: la realización de exposiciones abiertas, la presencia y actividad en el instituto de diversos sectores gubernamentales, sociales, universitarios, escolares y periodísticos, la exposición del trabajo institucional a través de la participación del personal del instituto y de jóvenes alojados en congresos o jornadas, la programación de actividades comunitarias, el propio desarrollo de un medio de comunicación, la realización de actividades por parte de determinados jóvenes fuera del ámbito institucional.

* la progresiva inclusión de determinados jóvenes en sistemas particulares de vinculaciones familiares, laborales, educativas o comunitarias, con grados progresivos de libertad, de acuerdo a sus propias posibilidades judiciales.

* el desarrollo de actividades con el sentido de establecer hábitos laborales y una cultura ligada al trabajo. Con ese mismo sentido, un grupo de jóvenes, responsables del desarrollo de algunas de estas actividades se incluyen en el sistema de peculios, por el cual perciben una retribución económica por la tarea que desarrollan. Ambas acciones guardan el sentido institucional de ligar el trabajo y la capacitación con la remuneración económica, que no es otra cosa que incluirlos en la cultura social laboral de la sociedad contemporánea.

* la consideración del instituto como un lugar propio para los jóvenes, en el cual la celda, el comedor, la escuela, el gimnasio, el parque, la huerta, la panadería, la cocina, el lavadero, son ámbitos habitados por los jóvenes, entendiendo el hábitat como un lugar que es ocupado por su propia adaptación.

* la consideración de la disciplina como el orden que deriva de un sistema de normas previamente establecido, y de las sanciones como actos de justicia que deben regirse de acuerdo a un mecanismo legal definido, que no deben entenderse solo como un acto retributivo y que deben comprender la dimensión personal del acto transgresor. Fundamentalmente la consideración que cualquier acto de castigo físico, maltrato o tortura constituye un delito, agravado por la condición de que quien lo comete es un depositario de la responsabilidad del Estado sobre una persona a quien el mismo estado priva de su libertad.

* la consideración de la seguridad como un elemento dinámico en primer lugar vinculado al buen trato, el respeto y la consideración personal, y en segundo lugar a una serie de mecanismos de resguardo respecto a la exposición a situaciones de violencia, lo cual no debe constituir un mecanismo represivo.

El proceso de apertura del sistema de máxima seguridad tampoco ha sido lineal, aunque si determinado hacia donde se dirige, en base a los dos aspectos fundamentales ya expuestos: constituir un ámbito para cumplimiento de una medida judicial de privación de libertad adecuado al respeto de derechos humanos y construir la medida judicial como un proceso socioeducativo de inclusión comunitaria. Tampoco ha estado exento de cuestionamientos internos, con los mismos tres sectores institucionales fundamentales interviniendo en este proceso, y con los equilibrios internos de cada uno de estos sectores, las relaciones entre ellos, la construcción de ámbitos de poder, que han influido en el proceso de apertura de esta instituciones.

El proceso de apertura del sistema de máxima seguridad es acusado de ser inconsistente, infundamentado, fomento de desorden y motines, nunca visto o propio de ignorantes e inexpertos funcionarios. Sin embargo, abreva en construcciones teóricas y aplicaciones reconocidas, como han sido, por nombrar solo algunos, el principio del "incompleto institucional", la reforma penitenciaria europea fundamentalmente en Italia y Alemania de la década del 70 o las reformas legislativas y experiencias institucionales en varios países latinoamericanos a partir de la ratificación de la Convención Internacional de Derechos del Niño.

Los límites de la apertura de los sistemas de seguridad actuales

Estos límites podrían referirse en forma general a estos aspectos institucionales: la arquitectura, la cultura, la educación del personal, la magnitud. De ello derivan las dos cuestiones fundamentales que constituyen el núcleo de cuestionamientos al funcionamiento del sistema cerrado o de seguridad: el régimen de actividades y el régimen disciplinario.

El Instituto Almafuerte consta en su arquitectura original con dos pabellones, cada uno de los cuales posee quince celdas individuales (puerta ciega con mirilla, mobiliario de hormigón y sanitario interno). Las celdas abren sus ventanas hacia el parque y sus puertas a un pasillo. El pasillo abre su puerta hacia un comedor enrejado que posee un sector de tránsito también enrejado. Ambos pabellones abren a un pasillo de circulación que comunican con los sectores de actividades (escuela, gimnasio, sala de visita, puerta al parque y pasillo al sector delantero). Esta arquitectura, que respeta el origen carcelario del edificio, es replicada en la mayoría de los institutos cerrados, los más antiguos y los que han sido construidos en el último lustro (Existen variantes respecto a la individualidad de las celdas, el tipo de puertas, la ubicación de las ventanas, pero no respecto a la distribución celdas-pasillo-comedor-salida). La arquitectura de tipo carcelaria, importante en la configuración ámbito institucional, marca límites en el desarrollo institucional, los propios de la relación entre la arquitectura y la cultura. Tal vez sea difícil de comprender para quien no sufre este habitat como propio, pero resulta complicado desarrollar la medida de privación de libertad como un proceso socioeducativo cuando es carcelario el contexto físico inmediato en el cual se desenvuelve la cotidianeidad.

La cultura de los institutos cerrados, tanto en su ideología subyacente como en su práctica cotidiana, esta influida en forma marcada por la cultura carcelaria. La estructura jerárquica piramidal, la multiplicidad de cargos internos, la redacción en los libros de guardia, la práctica profesional, el uso del lenguaje y el argot, las modalidades de relación entre las áreas institucionales, la vinculación entre el personal y los detenidos, los códigos entre los jóvenes, la consideración de derechos como beneficios arbitrariamente distribuidos, son todos aspectos que tanto refieren a esa cultura, que transforman a la misma como parte inherente del sistema institucional. Repitiendo la exposición anterior, la cultura carcelaria está en forma notoria también asimilada a la propia arquitectura carcelaria, tanto que desmantelarla de seguro es tan complicado como derrumbar un edificio y construir otro.

La educación y formación del personal representa una dificultad devenida de las deficiencias de los procesos de selección y capacitación del personal, tanto asistentes de minoridad, profesionales o de servicio. También deviene de similares dificultades respecto a los procesos de capacitación y formación durante la vida laboral. La primera condición de la mayoría del personal seleccionado es tener una relación de parentesco o amistad con alguien que ya trabaje en el área, y al no existir demasiada publicidad respecto a las posibilidades de inscripción ni una convocatoria a sectores específicos relacionados con las políticas públicas respecto a la niñez y adolescencia (organizaciones sociales, colegios profesionales, universidades), la oferta de ingresos queda sumamente restringida a parientes y amigos. Ocurre entonces que en general el personal ingresante debe construir su vocación para trabajar en instituciones donde se ponen en juego convicciones y fortalezas ideológicas, sociales, anímicas, afectivas. Una gran parte del personal termina por limitar su formación a aquella absorbida por la cultura carcelaria y a la que deriva de la rutinaria repetición de muletillas que se transmiten entre generaciones de trabajadores desde hace años. En el contexto de estas deficiencias, los procesos de apertura institucional son percibidos por gran parte del personal con temor, al afectar las convicciones que existen respecto a la seguridad institucional y la peligrosidad de los jóvenes, y con incomprensión, al afectar lo que se les ha transmitido respecto a la historia y las características de las instituciones cerradas.

En un proceso que no debería llamar la atención en tanto se entienda que las personas que conforman el personal de los institutos forman parte también del medio y del discurso social, un sector importante del personal se asienta en el discurso predominante acerca de los adolescentes infractores. Sobre ese proceso hacia un pensamiento reaccionario que se traduce al interior de la institución en la insistencia acerca de la peligrosidad de los jóvenes y la seguridad entendida como un sistema de mayores restricciones, no ha intervenido ninguna iniciativa política y académica de capacitación continua que abarque impartir conocimientos, instruir, identificar la universalidad de la ideología carcelaria, construir las representaciones de la cultura de derechos humanos en las cuestiones cotidianas institucionales, básicamente en los regímenes de vida y en los sistemas disciplinarios. Más bien, solo se ha repetido el sesgo de explicar normativas, como si eso por sí solo conformara pomposamente un nuevo paradigma, e incluir inútilmente a los asistentes de minoridad en experiencias de teatralizaciones, talleres grupales o cine de reflexión. La capacitación pareciera que nunca ha considerado la importancia del conocimiento y el debate de ideas como un factor cultural de integración institucional que amplíe, trascienda o refute al discurso peligrosista.

Por último, la prohibición de alojamiento de menores de edad en dependencias policiales y el proceso de crecimiento del sistema penal juvenil implica a la solución dada por el Estado en cuanto a la formación de instituciones de creciente magnitud, desembocando en centros de recepción e institutos tipificados para más de 100 jóvenes. Esto a contramano del proceso de construcción de instituciones más pequeñas y que ofrezcan mayor bienestar. También a contramano de los procesos de apertura institucional, que implicaron en algunos casos la ampliación de vacantes provocadas por la creación de nuevos sectores que ofrecían mayor bienestar y posibilidades institucionales que intentaban ampliar los límites de los típicos institutos cerrados. En el proceso de apertura institucional del Instituto Almafuerte dejó una marca la creación del pabellón central bajo una modalidad convivencial, ocurrida en el año 2001, con un sistema de actividades al aire libre y fuera del ámbito institucional, y con una rango creciente de libertad y responsabilidades tanto en el ámbito interno como en el comunitario. Otra marca implicó la creación en el año 2004 del sector denominado preegreso, bajo una modalidad comunitaria que implicaba a jóvenes que concurrían a la escuela común o trabajaban fuera del instituto. Ambas iniciativas significaron aumentar la capacidad del instituto, a la par de ofrecer propuestas innovadoras y mejores condiciones para transcurrir las medidas de privación de libertad con un sentido socioeducativo.

Al amparo del crecimiento del sistema penal punitivo, la creación de nuevas instituciones de mayor magnitud, la habilitación de espacios de alojamiento transitorio en los institutos ya existentes y un improvisado mecanismo de continuos traslados, han conspirado contra las posibilidades de progreso de los procesos de apertura institucional. Como agravante, el diseño de nuevas macroinstituciones ha respetado hasta la exacerbación las normas de la arquitectura carcelaria, cerrándose a la posibilidad de experimentar con nuevas formas y distribución de los espacios físicos.


De la apertura institucional a la conformación de otro sistema

Los límites que encuentra la apertura de los sistemas institucionales cerrados deben marcar claramente las proyecciones de las políticas públicas respecto a estos dispositivos. Superar estos límites implica abrirse al diseño de nuevas configuraciones institucionales, que deberán ya constituirse en algo nuevo y no tan solo en la reforma de lo existente.

Las políticas públicas que definan entonces la configuración de los sistemas institucionales cerrados de privación de libertad deben plantearse entonces en dos procesos entrelazados: la continuidad de reformas del sistema actual y la paulatina formación de un nuevo sistema institucional que reemplace al existente. Ambos procesos solo podrán llevarse a cabo y sostenerse si son considerados como parte de las políticas públicas hacia la niñez y la adolescencia, lo cual implica convicciones políticas, recursos económicos y participación de la comunidad.

Por un lado entonces, la continuidad y profundización de los procesos de apertura institucional, implicando a los fundamentos y cuestiones ya expuestas. Sumando a esto:
* la paulatina adecuación edilicia de los institutos existentes, favoreciendo la reducción de la magnitud de los mismos y la conversión arquitectónica de áreas celdarias o pabellones en sectores de actividades escolares o formativas, con posibilidades de acceso a espacios al aire libre.
* la adecuación de los sistemas de actividades con un criterio socioeducativo y una perspectiva de derechos.
* con iguales criterios, la adecuación de los sistemas disciplinarios, promoviendo los actos de reparación y restauración del equilibrio conductual y del respeto por las personas.
* la implementación de programas obligatorios de formación y capacitación del personal, desde la perspectiva de derechos humanos, incorporando a estos programas a otros organismos del Estado, las universidades, grupos académicos y organizaciones sociales y comunitarias, fomentando el conocimiento, el debate, la supervisión y la elaboración de estrategias, incorporando la experiencia del trabajo cotidiano.

Por otro lado entonces, la paulatina construcción de nuevas instituciones enmarcadas en un nuevo sistema penal, contemplando tres aspectos principales:

* Una nueva arquitectura institucional que supere los modelos carcelarios y la formación celda-pasillo-comedor como unidad de actividades, que contemple las posibilidades funcionales y de seguridad dinámica de forma de organizar pequeñas unidades integradas que permitan desplegar un modelo pedagógico en el marco de la privación de libertad. La principal medida de seguridad en cuanto a la evitación de evasiones la constituirá la estricta seguridad externa y no las restricciones físicas internas.

* Una nueva y efectiva proyección de recursos institucionales con fundamento en una estadística que permita fundamentar las necesidades regionales de recursos y la cantidad y magnitud de los mismos, respetando el criterio principal de pequeñas instituciones distribuidas en todos los departamentos judiciales, en número suficiente para alojar la cantidad de jóvenes que los estudios estadísticos determinen como media sostenida en un tiempo estimado.

* Un nuevo mecanismo de selección y capacitación del personal ingresante, que implique

  • La asimilación o la incorporación de asistentes de minoridad profesionalizados que representen una función pedagógica dentro del marco de una medida socioeducativa, trascendiendo el rol de meros custodios o guardias, pretores de las reglas y de los mecanismos disciplinarios rígidos, que constituyan una referencia normativa del joven infractor y también aquel que se involucra desde el contacto cotidiano en la problemática y los procesos personales de cada joven, en la tramitación del malestar del joven privado de libertad.
  • La asimilación o incorporación de profesionales psicólogos que no entiendan su función tan solo como la evaluación, el diagnóstico y el pronóstico sobre un joven infractor, fundamentando su tarea en un modelo consultorial y artificialmente académico, sostenido en la asociación rígida entre infracción a la ley penal y trastorno psíquico, sino que abarquen desde sus posibilidades profesionales el desarrollo personal de un joven, su asimilación institucional y la amplitud de causales que trazan el conflicto con la ley. La asimilación o incorporación de trabajadores sociales que no entiendan su función como la mera relación burocrática con diversas instancias judiciales, administrativas, familiares y sociales, sino como la participación activa en la conformación de una relación de esas instancias como ámbito y referencia personal y social de un joven. Implica también, en un proceso más amplio, considerar la incorporación de profesionales de otras disciplinas.
  • La asimilación o incorporación de personas con capacitación previa y con voluntad de continuarla, con vocación para desarrollar su trabajo dentro del ámbito del sistema penal juvenil, con una consideración doctrinaria hacia el adolescente infractor a la ley penal, con un respeto establecido a los derechos humanos y con sentido común desarrollado en una perspectiva de derechos. Para ello, debería organizarse una convocatoria dirigida a determinados ámbitos laborales, técnicos o profesionales ligados a las problemáticas juveniles o a las problemáticas penales, sociales e institucionales, realizar una selección rigurosa por parte de personas calificadas para ello y organizar un sistema profesional de capacitación, actualización, supervisión y reflexión permanente.

El problema del cambio

Cambiar un sistema y cambiar de sistema son los desafíos del sistema penal juvenil. Lo cual no es sencillo. Tan difícil es cambiar que hay libros enteros que hablan sobre ello. Aún la lógica formal y la epistemología se han ocupado del cambio y si bien sería extenso para desarrollarlo, la teoría de grupos del matemático Evariste Galois y la teoría de los tipos lógicos de Bertrand Russell conforman una base para entender porque es tan dificultoso el mentado cambio de paradigma. Basta introducir la cuestión con la cita que se transcribe de la primera referencia bibliográfica:

"Dondequiera observemos a una persona, una familia o un sistema social más amplio inmersos en un problema de un modo persistente y repetitivo, a pesar del deseo y de los esfuerzos realizados para alterar la situación, surgen simultáneamente dos preguntas: ¿Cómo es que persiste esta indeseable situación? y ¿Qué es preciso para cambiarla?.............la teoría de grupos nos proporciona una base para pensar acerca de la clase de cambios que pueden tener lugar dentro de un sistema que, en sí, permanece invariable; la teoría de los tipos lógicos no se ocupa de lo que sucede en el interior de una clase, es decir, entre sus miembros, pero nos proporciona una base para considerar la relación existente entre miembro y clase, la peculiar metamorfosis que representan las mutaciones de un nivel lógico al inmediatamente superior. Si aceptamos esta básica distinción entre ambas teorías, se deduce que existen dos tipos diferentes de cambio: uno que tiene lugar dentro de un determinado sistema, que en sí permanece inmodificado, y otro, cuya aparición cambia el sistema mismo."

Referencias Bibliográficas

Paul Watzlawick, John Weakland, Richard Fich: CAMBIO: Formación y solución de los problemas humanos. Biblioteca de Psicología. Editorial Herder. Barcelona 1980.

Emilio García Méndez: Adolescentes en conflicto con la ley penal: seguridad ciudadana y derechos fundamentales. En La Doctrina de la Protección Integral en América Latina. Cuadernos del Caleuche. La Plata,1999.

Martín Mollo: El paradigma, el cambio y los sistemas: una mirada sobre el proceso de cambio de la legislación penal juvenil. PLURALIDADES. Quintas Jornadas Nacionales de Investigación Social de Infancia y Adolescencia, la Convención de Derechos del Niño y las Prácticas Sociales. Comisión I: Procesos legislativos de adecuación y gestión de los cambios legales. La Plata, 2006.
www.jursoc.unlp.edu.ar/externos/sitioidn/r4aporte_mollo2.html

Martín Mollo: La ejecución de las medidas de privación de libertad en adolescentes infractores a la ley penal: una mirada acerca de la cotidianeidad interna de una institución de seguridad. PLURALIDADES. Quintas Jornadas Nacionales de Investigación Social de la Infancia y Adolescencia, la Convención de los Derechos del Niño y las Prácticas Sociales. Comision V: Justicia penal juvenil. La Plata, 2006. www.jursoc.unlp.edu.ar/externos/sitioidn/r4aporte_mollo.html