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Procesos
de apertura institucional
Una proyección acerca de las instituciones cerradas
Por:
Martín Mollo
Las instituciones cerradas o de seguridad
constituyen uno de los núcleos principales del sistema
de responsabilidad penal juvenil. Por diversas razones, entre
las que sobresalen la tradición, la exacerbación
punitiva y el escaso desarrollo de otros dispositivos institucionales
menos gravosos, los sistemas cerrados o de seguridad terminan
constituyéndose en la principal respuesta al conflicto
juvenil con la ley penal, y también en la más
requerida desde la presión de sectores sociales hacia
las instancias estatales judiciales y ejecutivas.
Es necesario entonces determinar, a la luz
del despliegue de la doctrina de protección integral
y del desarrollo del sistema de responsabilidad penal juvenil,
los fundamentos de estas instituciones, sus objetivos, la
configuración del sistema y su funcionamiento, el proceso
de reformas. Es necesario también determinar el punto
donde debe plantearse la superación del proceso de
reforma de estas instituciones y el pasaje a otra configuración
institucional que ya no pueda remitirse a formar parte del
mismo sistema preexistente.
Una breve reseña histórica
El Instituto de Máxima Seguridad "Almafuerte"
fue reabierto en el año 1996, siendo hasta fines del
año 2001 el único de esa modalidad perteneciente
al órgano ejecutivo de la provincia de Buenos Aires.
A partir de esta última fecha se conformaron en sucesivos
años los institutos Araoz Alfaro I y El Dique de La
Plata, Leopoldo Lugones de Azul, Nuevo Dique de La Plata,
Castillito de La Plata, Cerrado de Mar del Plata y los Centros
de Recepción de Ituzaingó, Lomas de Zamora y
Pablo Nogués.
El Instituto de Máxima Seguridad "Almafuerte",
conformado bajo un modelo propio a mediados de la década
del '90, fundamentó su existencia, durante un prolongado
período, en conformar un dispositivo de contención
que impidiera la evasión de un joven infractor a la
ley penal del lugar de cumplimiento de una medida judicial
de privación de libertad. La máxima seguridad
implicó entonces desarrollar una serie de mecanismos,
fundamentados en la peligrosidad de los jóvenes alojados,
basados en la limitaciones del espacio físico, la restricción
de movimientos, de los elementos accesibles a los jóvenes,
la limitación en las relaciones sociales de los jóvenes
y la imposición de rígidas normas. Todo ello
vinculado a la noción de seguridad como concepto represivo
que regía todo el funcionamiento de la institución,
dentro del cual los jóvenes constituían personas
de peligrosidad, inherente a su condición de "menores
delincuentes".
La institución de máxima seguridad
se desarrolló bajo la concepción de un modelo
disciplinario, abocado a la corrección de una conducta
considerada desviada, sobre la cual actuaba la intervención
psicológica, con el sentido de diagnosticar, evaluar
y pronosticar acerca de la conducta transgresora del joven
y contener sus conflictos durante el período de privación
de libertad, entendiéndose que el "menor delincuente"
es portador automático de patologías psíquicas
que se ofrecen como causa. Las relaciones sociales se circunscribían
exclusivamente dentro del ámbito institucional y se
remitían al trato distante, la escasez de palabras,
los gestos adustos, la carencia de vínculos, la palabra
limitada al espacio terapéutico individual.
Este modelo disciplinario correctivo fue cristalizándose
en el apego a las tradiciones, a la historia institucional,
al rígido cumplimiento de los reglamentos codificados,
a la masificación normativa, a la sanción disciplinaria
de encierro como respuesta automática y única
a la trasgresión. A entender a la institución
como un intrincado mecanismo de presiones, condicionamientos,
intervenciones y arbitrariedades, con el sentido de intentar
encauzar una conducta trasgresora a la ley y a las normas,
ofreciendo escaso margen para la consideración de la
individualidad.
La construcción institucional se realizó
sobre el orden, la disciplina y el respeto (de los jóvenes),
entendidas estas características como silencio, temor,
sumisión, obediencia ciega, docilidad irrestricta.
Los jóvenes transitaban durante el período que
duraba la medida judicial, en un ámbito interno restrictivo,
sin acceso a espacios al aire libre, con actividades limitadas,
sujetos a un trato distante y de escasa consideración
y carentes de vínculos y relaciones por fuera de la
institución. Contener los conflictos, aún los
triviales, implicó el uso indiscriminado de la fuerza,
el maltrato físico y la tortura. Entender a la institución
total como cerrada en todos sus aspectos, implicó también
que el proceso institucional fuera intramuros, aún
para la instancia judicial, administrativa o no gubernamental.
El proceso de la institución de máxima
seguridad no ha sido tampoco lineal ni determinístico,
y casi desde su origen a partir de un diseño rígido
de tipo penitenciario ha ido progresado hacia formas menos
opresivas; no ha estado exento de cuestionamientos internos,
aún desde los tres sectores institucionales fundamentales
han intervenido en este proceso: las direcciones, los profesionales
que componen el equipo técnico y los asistentes de
minoridad. Los equilibrios internos de cada uno de estos sectores,
las relaciones entre ellos, la construcción de ámbitos
de poder, han influido notoriamente en los procesos de estas
instituciones que han transcurrido por distintas etapas.
Los procesos de apertura
institucional del sistema de seguridad
A partir de la consolidación del proceso
denominado de apertura del sistema de máxima seguridad,
iniciado ya comenzada esta década, la institución
fue fundamentándose en otros ideales, referidos básicamente
a dos aspectos: constituir un ámbito para el cumplimiento
de una medida judicial de privación de libertad adecuado
al respeto de derechos humanos y construir la medida judicial
como un proceso socioeducativo de inclusión comunitaria,
que atienda las particularidades y necesidades de la adolescencia.
Esto aún haciendo la salvedad que quizá el proceso
no superó la etapa de ser solo una construcción
teórica que otorga sentido y proyección a determinadas
acciones de apertura.
El sistema de máxima seguridad entonces,
fue promovido a construirse bajo otros fundamentos. Si de
alguna forma habría que definir los ideales del proceso
de apertura institucional, no habría más que
decir que ha sido la progresiva inclusión de estos
institutos en el sistema cultural y el plexo normativo de
la Doctrina de la Protección Integral, lo cual significa
que la cultura, el discurso y la práctica institucional
se desarrolle en el contexto de esa doctrina. Implica en primer
término cambiar la consideración intelectual
hacia quien es el protagonista institucional, aquel definido
como menor delincuente, con alto índice de peligrosidad,
portador automático de patologías psíquicas
que motivan el acto delictivo, objeto de protección,
compasión o represión en forma indistinta, quien
pasa a ser considerado un adolescente infractor a la ley penal,
sujeto penalmente responsable y titular pleno de derechos.
Implica en segundo término, entender
al sistema de máxima seguridad como un sistema flexible,
que ofrece diversas posibilidades de inclusión, que
en forma dinámica son ejercidas o no por los jóvenes.
La seguridad, entonces, es considerada una cuestión
que no es independiente de estos principios, fundamentos y
objetivos que rigen el funcionamiento institucional.
Sobre estos fundamentos, varias han sido las
cuestiones que han implicado al proceso de apertura institucional:
* la vinculación institucional
con el medio social, con un fundamento profundo practicado
a partir de gestos, actividades y acontecimientos: la realización
de exposiciones abiertas, la presencia y actividad en el instituto
de diversos sectores gubernamentales, sociales, universitarios,
escolares y periodísticos, la exposición del
trabajo institucional a través de la participación
del personal del instituto y de jóvenes alojados en
congresos o jornadas, la programación de actividades
comunitarias, el propio desarrollo de un medio de comunicación,
la realización de actividades por parte de determinados
jóvenes fuera del ámbito institucional.
* la progresiva inclusión de
determinados jóvenes en sistemas particulares de vinculaciones
familiares, laborales, educativas o comunitarias, con grados
progresivos de libertad, de acuerdo a sus propias posibilidades
judiciales.
* el desarrollo de actividades con
el sentido de establecer hábitos laborales y una cultura
ligada al trabajo. Con ese mismo sentido, un grupo de jóvenes,
responsables del desarrollo de algunas de estas actividades
se incluyen en el sistema de peculios, por el cual perciben
una retribución económica por la tarea que desarrollan.
Ambas acciones guardan el sentido institucional de ligar el
trabajo y la capacitación con la remuneración
económica, que no es otra cosa que incluirlos en la
cultura social laboral de la sociedad contemporánea.
* la consideración del instituto
como un lugar propio para los jóvenes, en el cual la
celda, el comedor, la escuela, el gimnasio, el parque, la
huerta, la panadería, la cocina, el lavadero, son ámbitos
habitados por los jóvenes, entendiendo el hábitat
como un lugar que es ocupado por su propia adaptación.
* la consideración de la disciplina
como el orden que deriva de un sistema de normas previamente
establecido, y de las sanciones como actos de justicia que
deben regirse de acuerdo a un mecanismo legal definido, que
no deben entenderse solo como un acto retributivo y que deben
comprender la dimensión personal del acto transgresor.
Fundamentalmente la consideración que cualquier acto
de castigo físico, maltrato o tortura constituye un
delito, agravado por la condición de que quien lo comete
es un depositario de la responsabilidad del Estado sobre una
persona a quien el mismo estado priva de su libertad.
* la consideración de la seguridad
como un elemento dinámico en primer lugar vinculado
al buen trato, el respeto y la consideración personal,
y en segundo lugar a una serie de mecanismos de resguardo
respecto a la exposición a situaciones de violencia,
lo cual no debe constituir un mecanismo represivo.
El proceso de apertura del sistema de máxima
seguridad tampoco ha sido lineal, aunque si determinado hacia
donde se dirige, en base a los dos aspectos fundamentales
ya expuestos: constituir un ámbito para cumplimiento
de una medida judicial de privación de libertad adecuado
al respeto de derechos humanos y construir la medida judicial
como un proceso socioeducativo de inclusión comunitaria.
Tampoco ha estado exento de cuestionamientos internos, con
los mismos tres sectores institucionales fundamentales interviniendo
en este proceso, y con los equilibrios internos de cada uno
de estos sectores, las relaciones entre ellos, la construcción
de ámbitos de poder, que han influido en el proceso
de apertura de esta instituciones.
El proceso de apertura del sistema de máxima
seguridad es acusado de ser inconsistente, infundamentado,
fomento de desorden y motines, nunca visto o propio de ignorantes
e inexpertos funcionarios. Sin embargo, abreva en construcciones
teóricas y aplicaciones reconocidas, como han sido,
por nombrar solo algunos, el principio del "incompleto
institucional", la reforma penitenciaria europea fundamentalmente
en Italia y Alemania de la década del 70 o las reformas
legislativas y experiencias institucionales en varios países
latinoamericanos a partir de la ratificación de la
Convención Internacional de Derechos del Niño.
Los límites
de la apertura de los sistemas de seguridad actuales
Estos límites podrían referirse
en forma general a estos aspectos institucionales: la arquitectura,
la cultura, la educación del personal, la magnitud.
De ello derivan las dos cuestiones fundamentales que constituyen
el núcleo de cuestionamientos al funcionamiento del
sistema cerrado o de seguridad: el régimen de actividades
y el régimen disciplinario.
El Instituto Almafuerte consta en su arquitectura
original con dos pabellones, cada uno de los cuales posee
quince celdas individuales (puerta ciega con mirilla, mobiliario
de hormigón y sanitario interno). Las celdas abren
sus ventanas hacia el parque y sus puertas a un pasillo. El
pasillo abre su puerta hacia un comedor enrejado que posee
un sector de tránsito también enrejado. Ambos
pabellones abren a un pasillo de circulación que comunican
con los sectores de actividades (escuela, gimnasio, sala de
visita, puerta al parque y pasillo al sector delantero). Esta
arquitectura, que respeta el origen carcelario del edificio,
es replicada en la mayoría de los institutos cerrados,
los más antiguos y los que han sido construidos en
el último lustro (Existen variantes respecto a la individualidad
de las celdas, el tipo de puertas, la ubicación de
las ventanas, pero no respecto a la distribución celdas-pasillo-comedor-salida).
La arquitectura de tipo carcelaria, importante en la configuración
ámbito institucional, marca límites en el desarrollo
institucional, los propios de la relación entre la
arquitectura y la cultura. Tal vez sea difícil de comprender
para quien no sufre este habitat como propio, pero resulta
complicado desarrollar la medida de privación de libertad
como un proceso socioeducativo cuando es carcelario el contexto
físico inmediato en el cual se desenvuelve la cotidianeidad.
La cultura de los institutos cerrados, tanto
en su ideología subyacente como en su práctica
cotidiana, esta influida en forma marcada por la cultura carcelaria.
La estructura jerárquica piramidal, la multiplicidad
de cargos internos, la redacción en los libros de guardia,
la práctica profesional, el uso del lenguaje y el argot,
las modalidades de relación entre las áreas
institucionales, la vinculación entre el personal y
los detenidos, los códigos entre los jóvenes,
la consideración de derechos como beneficios arbitrariamente
distribuidos, son todos aspectos que tanto refieren a esa
cultura, que transforman a la misma como parte inherente del
sistema institucional. Repitiendo la exposición anterior,
la cultura carcelaria está en forma notoria también
asimilada a la propia arquitectura carcelaria, tanto que desmantelarla
de seguro es tan complicado como derrumbar un edificio y construir
otro.
La educación y formación del
personal representa una dificultad devenida de las deficiencias
de los procesos de selección y capacitación
del personal, tanto asistentes de minoridad, profesionales
o de servicio. También deviene de similares dificultades
respecto a los procesos de capacitación y formación
durante la vida laboral. La primera condición de la
mayoría del personal seleccionado es tener una relación
de parentesco o amistad con alguien que ya trabaje en el área,
y al no existir demasiada publicidad respecto a las posibilidades
de inscripción ni una convocatoria a sectores específicos
relacionados con las políticas públicas respecto
a la niñez y adolescencia (organizaciones sociales,
colegios profesionales, universidades), la oferta de ingresos
queda sumamente restringida a parientes y amigos. Ocurre entonces
que en general el personal ingresante debe construir su vocación
para trabajar en instituciones donde se ponen en juego convicciones
y fortalezas ideológicas, sociales, anímicas,
afectivas. Una gran parte del personal termina por limitar
su formación a aquella absorbida por la cultura carcelaria
y a la que deriva de la rutinaria repetición de muletillas
que se transmiten entre generaciones de trabajadores desde
hace años. En el contexto de estas deficiencias, los
procesos de apertura institucional son percibidos por gran
parte del personal con temor, al afectar las convicciones
que existen respecto a la seguridad institucional y la peligrosidad
de los jóvenes, y con incomprensión, al afectar
lo que se les ha transmitido respecto a la historia y las
características de las instituciones cerradas.
En un proceso que no debería llamar
la atención en tanto se entienda que las personas que
conforman el personal de los institutos forman parte también
del medio y del discurso social, un sector importante del
personal se asienta en el discurso predominante acerca de
los adolescentes infractores. Sobre ese proceso hacia un pensamiento
reaccionario que se traduce al interior de la institución
en la insistencia acerca de la peligrosidad de los jóvenes
y la seguridad entendida como un sistema de mayores restricciones,
no ha intervenido ninguna iniciativa política y académica
de capacitación continua que abarque impartir conocimientos,
instruir, identificar la universalidad de la ideología
carcelaria, construir las representaciones de la cultura de
derechos humanos en las cuestiones cotidianas institucionales,
básicamente en los regímenes de vida y en los
sistemas disciplinarios. Más bien, solo se ha repetido
el sesgo de explicar normativas, como si eso por sí
solo conformara pomposamente un nuevo paradigma, e incluir
inútilmente a los asistentes de minoridad en experiencias
de teatralizaciones, talleres grupales o cine de reflexión.
La capacitación pareciera que nunca ha considerado
la importancia del conocimiento y el debate de ideas como
un factor cultural de integración institucional que
amplíe, trascienda o refute al discurso peligrosista.
Por último, la prohibición de
alojamiento de menores de edad en dependencias policiales
y el proceso de crecimiento del sistema penal juvenil implica
a la solución dada por el Estado en cuanto a la formación
de instituciones de creciente magnitud, desembocando en centros
de recepción e institutos tipificados para más
de 100 jóvenes. Esto a contramano del proceso de construcción
de instituciones más pequeñas y que ofrezcan
mayor bienestar. También a contramano de los procesos
de apertura institucional, que implicaron en algunos casos
la ampliación de vacantes provocadas por la creación
de nuevos sectores que ofrecían mayor bienestar y posibilidades
institucionales que intentaban ampliar los límites
de los típicos institutos cerrados. En el proceso de
apertura institucional del Instituto Almafuerte dejó
una marca la creación del pabellón central bajo
una modalidad convivencial, ocurrida en el año 2001,
con un sistema de actividades al aire libre y fuera del ámbito
institucional, y con una rango creciente de libertad y responsabilidades
tanto en el ámbito interno como en el comunitario.
Otra marca implicó la creación en el año
2004 del sector denominado preegreso, bajo una modalidad comunitaria
que implicaba a jóvenes que concurrían a la
escuela común o trabajaban fuera del instituto. Ambas
iniciativas significaron aumentar la capacidad del instituto,
a la par de ofrecer propuestas innovadoras y mejores condiciones
para transcurrir las medidas de privación de libertad
con un sentido socioeducativo.
Al amparo del crecimiento del sistema penal
punitivo, la creación de nuevas instituciones de mayor
magnitud, la habilitación de espacios de alojamiento
transitorio en los institutos ya existentes y un improvisado
mecanismo de continuos traslados, han conspirado contra las
posibilidades de progreso de los procesos de apertura institucional.
Como agravante, el diseño de nuevas macroinstituciones
ha respetado hasta la exacerbación las normas de la
arquitectura carcelaria, cerrándose a la posibilidad
de experimentar con nuevas formas y distribución de
los espacios físicos.
De la apertura institucional a la conformación
de otro sistema
Los límites que encuentra la apertura
de los sistemas institucionales cerrados deben marcar claramente
las proyecciones de las políticas públicas respecto
a estos dispositivos. Superar estos límites implica
abrirse al diseño de nuevas configuraciones institucionales,
que deberán ya constituirse en algo nuevo y no tan
solo en la reforma de lo existente.
Las políticas públicas que definan
entonces la configuración de los sistemas institucionales
cerrados de privación de libertad deben plantearse
entonces en dos procesos entrelazados: la continuidad de reformas
del sistema actual y la paulatina formación de un nuevo
sistema institucional que reemplace al existente. Ambos procesos
solo podrán llevarse a cabo y sostenerse si son considerados
como parte de las políticas públicas hacia la
niñez y la adolescencia, lo cual implica convicciones
políticas, recursos económicos y participación
de la comunidad.
Por un lado entonces, la continuidad y profundización
de los procesos de apertura institucional, implicando a los
fundamentos y cuestiones ya expuestas. Sumando a esto:
* la paulatina adecuación edilicia de los institutos
existentes, favoreciendo la reducción de la magnitud
de los mismos y la conversión arquitectónica
de áreas celdarias o pabellones en sectores de actividades
escolares o formativas, con posibilidades de acceso a espacios
al aire libre.
* la adecuación de los sistemas de actividades
con un criterio socioeducativo y una perspectiva de derechos.
* con iguales criterios, la adecuación de los sistemas
disciplinarios, promoviendo los actos de reparación
y restauración del equilibrio conductual y del respeto
por las personas.
* la implementación de programas obligatorios de formación
y capacitación del personal, desde la perspectiva de
derechos humanos, incorporando a estos programas a otros organismos
del Estado, las universidades, grupos académicos y
organizaciones sociales y comunitarias, fomentando el conocimiento,
el debate, la supervisión y la elaboración de
estrategias, incorporando la experiencia del trabajo cotidiano.
Por otro lado entonces, la paulatina construcción
de nuevas instituciones enmarcadas en un nuevo sistema penal,
contemplando tres aspectos principales:
* Una nueva arquitectura institucional
que supere los modelos carcelarios y la formación celda-pasillo-comedor
como unidad de actividades, que contemple las posibilidades
funcionales y de seguridad dinámica de forma de organizar
pequeñas unidades integradas que permitan desplegar
un modelo pedagógico en el marco de la privación
de libertad. La principal medida de seguridad en cuanto a
la evitación de evasiones la constituirá la
estricta seguridad externa y no las restricciones físicas
internas.
* Una nueva y efectiva proyección
de recursos institucionales con fundamento en una estadística
que permita fundamentar las necesidades regionales de recursos
y la cantidad y magnitud de los mismos, respetando el criterio
principal de pequeñas instituciones distribuidas en
todos los departamentos judiciales, en número suficiente
para alojar la cantidad de jóvenes que los estudios
estadísticos determinen como media sostenida en un
tiempo estimado.
* Un nuevo mecanismo de selección
y capacitación del personal ingresante, que implique
- La asimilación o la incorporación
de asistentes de minoridad profesionalizados que representen
una función pedagógica dentro del marco de
una medida socioeducativa, trascendiendo el rol de meros
custodios o guardias, pretores de las reglas y de los mecanismos
disciplinarios rígidos, que constituyan una referencia
normativa del joven infractor y también aquel que
se involucra desde el contacto cotidiano en la problemática
y los procesos personales de cada joven, en la tramitación
del malestar del joven privado de libertad.
- La asimilación o incorporación
de profesionales psicólogos que no entiendan su función
tan solo como la evaluación, el diagnóstico
y el pronóstico sobre un joven infractor, fundamentando
su tarea en un modelo consultorial y artificialmente académico,
sostenido en la asociación rígida entre infracción
a la ley penal y trastorno psíquico, sino que abarquen
desde sus posibilidades profesionales el desarrollo personal
de un joven, su asimilación institucional y la amplitud
de causales que trazan el conflicto con la ley. La asimilación
o incorporación de trabajadores sociales que no entiendan
su función como la mera relación burocrática
con diversas instancias judiciales, administrativas, familiares
y sociales, sino como la participación activa en
la conformación de una relación de esas instancias
como ámbito y referencia personal y social de un
joven. Implica también, en un proceso más
amplio, considerar la incorporación de profesionales
de otras disciplinas.
- La asimilación o incorporación
de personas con capacitación previa y con voluntad
de continuarla, con vocación para desarrollar su
trabajo dentro del ámbito del sistema penal juvenil,
con una consideración doctrinaria hacia el adolescente
infractor a la ley penal, con un respeto establecido a los
derechos humanos y con sentido común desarrollado
en una perspectiva de derechos. Para ello, debería
organizarse una convocatoria dirigida a determinados ámbitos
laborales, técnicos o profesionales ligados a las
problemáticas juveniles o a las problemáticas
penales, sociales e institucionales, realizar una selección
rigurosa por parte de personas calificadas para ello y organizar
un sistema profesional de capacitación, actualización,
supervisión y reflexión permanente.
El problema del cambio
Cambiar un sistema y cambiar de sistema son
los desafíos del sistema penal juvenil. Lo cual no
es sencillo. Tan difícil es cambiar que hay libros
enteros que hablan sobre ello. Aún la lógica
formal y la epistemología se han ocupado del cambio
y si bien sería extenso para desarrollarlo, la teoría
de grupos del matemático Evariste Galois y la teoría
de los tipos lógicos de Bertrand Russell conforman
una base para entender porque es tan dificultoso el mentado
cambio de paradigma. Basta introducir la cuestión con
la cita que se transcribe de la primera referencia bibliográfica:
"Dondequiera observemos a una persona,
una familia o un sistema social más amplio inmersos
en un problema de un modo persistente y repetitivo, a pesar
del deseo y de los esfuerzos realizados para alterar la situación,
surgen simultáneamente dos preguntas: ¿Cómo
es que persiste esta indeseable situación? y ¿Qué
es preciso para cambiarla?.............la teoría de
grupos nos proporciona una base para pensar acerca de la clase
de cambios que pueden tener lugar dentro de un sistema que,
en sí, permanece invariable; la teoría de los
tipos lógicos no se ocupa de lo que sucede en el interior
de una clase, es decir, entre sus miembros, pero nos proporciona
una base para considerar la relación existente entre
miembro y clase, la peculiar metamorfosis que representan
las mutaciones de un nivel lógico al inmediatamente
superior. Si aceptamos esta básica distinción
entre ambas teorías, se deduce que existen dos tipos
diferentes de cambio: uno que tiene lugar dentro de un determinado
sistema, que en sí permanece inmodificado, y otro,
cuya aparición cambia el sistema mismo."
Referencias Bibliográficas
Paul Watzlawick, John Weakland, Richard Fich:
CAMBIO: Formación y solución de los problemas
humanos. Biblioteca de Psicología. Editorial Herder.
Barcelona 1980.
Emilio García Méndez: Adolescentes
en conflicto con la ley penal: seguridad ciudadana y derechos
fundamentales. En La Doctrina de la Protección Integral
en América Latina. Cuadernos del Caleuche. La Plata,1999.
Martín Mollo: El paradigma, el cambio
y los sistemas: una mirada sobre el proceso de cambio de la
legislación penal juvenil. PLURALIDADES. Quintas Jornadas
Nacionales de Investigación Social de Infancia y Adolescencia,
la Convención de Derechos del Niño y las Prácticas
Sociales. Comisión I: Procesos legislativos de adecuación
y gestión de los cambios legales. La Plata, 2006.
www.jursoc.unlp.edu.ar/externos/sitioidn/r4aporte_mollo2.html
Martín Mollo: La ejecución de
las medidas de privación de libertad en adolescentes
infractores a la ley penal: una mirada acerca de la cotidianeidad
interna de una institución de seguridad. PLURALIDADES.
Quintas Jornadas Nacionales de Investigación Social
de la Infancia y Adolescencia, la Convención de los
Derechos del Niño y las Prácticas Sociales.
Comision V: Justicia penal juvenil. La Plata, 2006. www.jursoc.unlp.edu.ar/externos/sitioidn/r4aporte_mollo.html
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