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Proyecto
de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil
Otro
debate
El pasado 9 de Julio, la Fundación
Sur publicó en su sitio web una nota afirmando que
"Es bienvenido el proyecto aprobado" en referencia
a la media sanción con que el Senado Nacional dió
curso al proyecto de ley de Responsabilidad Penal Juvenil.
El 22 de Julio, el CEPOC (Centro de Estudios
en Política Criminal y Derechos Humanos) cuestionó,
en una nota de Claudia Cesaroni, la posición sostenida
por Fundación Sur, presidida por el diputado Emilio
García Méndez.
Nos parece interesante compartir con ustedes
este otro debate que claramente pone de manifiesto las controversias
que el proyecto de ley suscita en lo referente a la baja de
la edad de imputabilidad.
A continuación transcribimos ambos
documentos.
Ley
Penal Juvenil: el Senado aprueba en general proyecto de ley.
Fundación SUR
Argentina
Buenos Aires, 9 de julio de 2009
El pasado miércoles 8 el Senado Nacional
aprobó por unanimidad, en general, un proyecto de Régimen
Penal Juvenil para establecer la responsabilidad de las personas
menores de 18 años y mayores de 14 imputados de la
comisión un delito de acción pública,
comenzando así la derogación del régimen
vigente, el decreto ley 22278 , impuesto por la dictadura
militar en 1980.
Es bienvenido el proyecto aprobado, porque
dispone la existencia de un Sistema de Responsabilidad Penal
Juvenil con absolutamente todas las garantías penales
y procesales contenidas en la Constitución Nacional,
la Convención Internacional de los Derechos del Niño
para aquellas personas comprendidas entre los 14 y los 18
años. Además, prevé un abanico de sanciones
juveniles que permiten dar una respuesta diferenciada y proporcional
al hecho cometido.
El proyecto ha consensuado y unificado varias
iniciativas parlamentarias a la vez que se modificaron las
penas propuestas contempladas en un proyecto de un juez de
la Corte Suprema, debida a que eran demasiado elevadas para
los parámetros establecidos por los derechos humanos
de la infancia positivamente reconocidos.
En este sentido, cabe destacar que esta sanción
se enmarca en lo solicitado a través del habeas corpus
colectivo presentado por la Fundación Sur Argentina
a favor de las personas menores de 16 años de edad,
privadas ilegítimamente de la libertad para su protección,
y retoma el necesario protagonismo del Poder Legislativo que
debe adecuar la legislación interna a los compromisos
internacionales asumidos por nuestro país. De aprobarse
como ley, este proyecto, daría cumplimiento a lo ordenado
por el Comité de los Derechos del Niño de las
Naciones Unidas y por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el caso Bulacio y en la causa por condena
a prisión perpetua a menores de edad.
El proyecto aprobado demuestra que una ley
de Responsabilidad Penal Juvenil considera a los jóvenes
que han infringido la ley penal como sujetos de derecho y
de responsabilidades, no bajando la edad de inimputabilidad,
sino elevando la edad a partir de la cual una persona puede
ser juzgada y sancionada a través del régimen
penal general previsto para los adultos.
Es alentador para el estado de derecho que
el Honorable Congreso de la Nación trabaje arduamente
en la aprobación definitiva de una ley de creación
de un sistema de responsabilidad penal juvenil aprobado.
http://www.surargentina.org.ar/leypenaljuvenil.html
"SOBRE
EL RÉGIMEN PENAL JUVENIL Y LOS EUFEMISMOS"
Claudia Cesaroni
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos
Humanos (CEPOC)
El miércoles 8 de julio el Senado de
la Nación aprobó en general un proyecto de Régimen
Penal Juvenil, que comprendería a los adolescentes
de 14 a 18 años no cumplidos.
El 9 de julio, la Fundación Sur Argentina,
presidida por el diputado Emilio García Méndez,
impulsor de esta reforma, emitió un comunicado de prensa
que en su anteúltimo párrafo dice:
·El proyecto aprobado demuestra que
una ley de Responsabilidad Penal Juvenil considera a los jóvenes
que han infringido la ley penal como sujetos de derecho y
de responsabilidades, no bajando la edad de inimputabilidad,
sino elevando la edad a partir de la cual una persona puede
ser juzgada y sancionada a través del régimen
penal general previsto para los adultos· (El resaltado
me pertenece)
La intención del Centro de Estudios
en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC), que
junto a otras organizaciones de derechos humanos y de protección
de la infancia se opone a este Régimen Penal Juvenil,
es debatir, en concreto, qué significa la sanción
de esta norma.
En esa dirección, afirmamos que es
un eufemismo lo que plantea la Fundación Sur , y los
legisladores que aprobaron en general este proyecto. Entendemos
que el párrafo que transcribimos quiere decir que lo
que se ·logra· con esta norma es elevar a 18
años la edad en la que un joven puede ser juzgado y
sancionado con el régimen penal previsto para los adultos.
Eso está muy bien, en eso estamos de acuerdo: solo
a partir de los 18 años puede aplicarse el Código
Penal.
Lo que se encubre con eufemismos es que la
norma aprobada permite que se aplique pena de prisión
a los adolescentes a partir de los 14 años. Y nosotros
nos oponemos. Tampoco queremos, como sucede ahora en muchos
casos, que se los prive de libertad por razones asistenciales,
o porque carecen de familia, o porque el juez entiende que
así los ·protege·. Pero hoy por hoy se
priva de libertad por estas mismas razones, no solo a pibes
de 14 y 15, sino también a los de 13, 12 ó 9.
Y a nadie ·por ahora- se le ocurre que, para garantizar
los derechos de estos/as chicos/as, haya que incluirlos en
un régimen penal juvenil.
Entonces, la pregunta es: ¿Por qué
utilizan este argumento falaz para justificar la baja en la
edad de punibilidad? De esto se trata: de que están
bajando la edad a partir de la cual un adolescente va a ser
punible. Hoy esa edad está fijada en 16 años.
Por debajo de los 16 años hoy un adolescente no es
punible. ¿Los meten presos de todos modos? Pues eso
es lo que hay que seguir denunciando, como lo ha hecho, entre
otros, la Fundación Sur. Denunciar esa situación
está muy bien, llevarla a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, está muy bien. Los apoyamos y
aplaudimos. Ningún/a adolescente menor de 16 años,
haga lo que haga, debe estar privado de libertad. En cada
caso en que un/a adolescente menor de 16 años esté
involucrado en un hecho dañoso, o en que tenga derechos
vulnerados, deben intervenir las oficinas de protección
de derechos que creó la Ley 26.061, sancionada por
el parlamento democrático en el año 2005. No
importa que tenga 10, 12 ó 15 años. El Estado
debe intervenir, pero no a través de su agencia penal,
sino con educación, trabajo, comida, vivienda, salud.
Lo decimos claramente: no se trata de bajar o subir la edad
de imputabilidad. Se le puede imputar un hecho dañoso
a un niño de 10 años. El punto clave es la edad
de punibilidad, es decir, la edad a partir de la cual se puede
aplicar una pena. El Comité de los Derechos del Niño
de las Naciones Unidas la denomina Edad mínima a efectos
de responsabilidad penal. Nosotros no queremos que el parlamento
democrático establezca esa edad en 14 años,
como lo hizo la dictadura en 1980 (luego, en 1983, se elevó
a 16 años, y esa es la edad que rige actualmente) .
Ya hemos dado nuestras razones: nos parece
regresivo, inútil, dañino. Pero además,
no existe ninguna norma internacional que obligue a establecer
la edad mínima de punibilidad, o de responsabilidad
penal, en 14 años. El Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas ha dicho con claridad:
·Los informes presentados por los Estados Partes ponen
de manifiesto la existencia de un amplio margen de edades
mínimas a efectos de responsabilidad penal. Varían
desde un nivel muy bajo de 7 u 8 años hasta un encomiable
máximo de 14 ó 16 años.· (Observación
General 10 (2007) ·Los derechos del niño en
la justicia de menores·)
Por supuesto, para los países que tienen
fijada esta edad en 7 ú 8 años, será
un buen objetivo elevarla a 14· pero un país
como el nuestro, que la tiene fijada en 16· ¿Por
qué bajarla a 14? No se entiende, salvo que se acepte
que es una medida de mero castigo, de puro populismo punitivo.
Si es así, si lo hacen para calmar las demandas de
mano dura, al menos, acéptenlo claramente. Sin eufemismos.
Buenos Aires, 22 de julio de 2009
www.cepoc-cepoc.blogspot.com
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